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Congresistas del Polo Democrático y Alianza Verde demandan reforma al Fuero Penal Militar

Colprensa  

Los congresistas del Polo Democrático Alternativo, Iván Cepeda Castro y Alirio Uribe Muñoz conjuntamente con la representante de la Alianza Verde, Ángela María Robledo demandaron ante la Corte Constitucional la reforma al Fuero Penal Militar, por considerarla inconstitucional, ya que argumentan que atenta contra la obligación de garantizar los derechos humanos, la autonomía judicial y la igualdad ante la ley.

Para el senador Iván Cepeda esta es una demanda de inconstitucionalidad por razones de fondo, haciendo que eventualmente conductas que pueden ser tipificadas como violaciones de derechos humanos, e infracciones graves al derecho humanitario, se conviertan en potestad, y estén dentro del ámbito de la justicia penal militar.

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Los congresistas del Polo Democrático Alternativo, Iván Cepeda Castro y Alirio Uribe Muñoz conjuntamente con la representante de la Alianza Verde, Ángela María Robledo demandaron ante la Corte Constitucional la reforma al Fuero Penal Militar, por considerarla inconstitucional, ya que argumentan que atenta contra la obligación de garantizar los derechos humanos, la autonomía judicial y la igualdad ante la ley.

Para el senador Iván Cepeda esta es una demanda de inconstitucionalidad por razones de fondo, haciendo que eventualmente conductas que pueden ser tipificadas como violaciones de derechos humanos, e infracciones graves al derecho humanitario, se conviertan en potestad, y estén dentro del ámbito de la justicia penal militar.

 “Nosotros hemos sostenido en todo este debate, la tesis de que la Justicia Penal Militar es una figura excepcional que solamente tiene ámbito cuando se trata de conductas disciplinarias, propias del servicio militar, pero un falso positivo, una tortura, una desaparición forzada, u otra clase de violación de los derechos humanos o crímenes de guerra, nunca podían ser consideradas como un delito que sea objeto de la acción de los jueces, e investigadores de la Justicia Penal Militar”, señaló Cepeda Castro.

Para el representante Alirio Uribe Muñoz y distintas organizaciones de derechos humanos la interpretación errada del Derecho Internacional Humanitario (DIH) es muy grave, teniendo en cuenta que le están dando una capacidad a las Fuerza Militares y Policial que no tienen y es la de “conducir investigaciones y juicios”.

 “El DIH es un marco normativo internacional encaminado a la protección de población y de los bienes civiles que están fuera de las hostilidades y en esa medida su carácter es restrictivo de determinados medios y métodos de guerra, no facultativo de acciones para ganarla”, agregó Uribe.

Por su parte, la representante de Alianza Verde Ángela María Robledo, aseguró que con esta demanda a la ampliación a la reforma al Fuero Penal Militar, se está demostrando que debe incorporarse como parte de la investigación, algunos presuntos delitos en los temas de derecho internacional humanitario, en lugar de utilizarse como una regulación y un marco jurídico que protege a las personas que no están en combate, ya que puede terminar convirtiéndose en un privilegio de investigación para los militares.

Es importante recordar que la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el pasado 10 de junio, en su octavo y último debate la reforma al fuero penal militar la cual contiene varios cambios fundamentales en la forma como son juzgados los militares en el país.

El polémico punto que critican estos congresistas, y el cual quedó en esta reforma, es el que permite la extensión de la aplicación del DIH a enfrentamientos que no hacen parte del conflicto armado interno e internacional.

Es decir, que será aplicado a combates con bacrims, delincuencia organizada o grupos dedicados al narcotráfico. Es así como el documento que reformará la Constitución Política quedará de la siguiente manera: “De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio conocerán las Cortes marciales o Tribunales Militares con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro”.

Añade el mismo texto: “En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario se aplicarán las normas y principios de éste”.

Y es que el documento es claro al afirmar que los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del DIH.

Además, la Justicia Penal Militar o policial será independiente del mando de la Fuerza Pública.

Colprensa, Bogotá.

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