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Corte Constitucional da vía libre a las Zidres

“Como Senador campesino, lamento y respeto la decisión de la Honorable Corte Constitucional sobre la demanda a la Ley Zidres”. Senador Alberto Castilla

Las organizaciones campesinas lamentamos que el fallo de la Corte Constitucional sobre la Ley 1776 de 2016 deje intacta la estructura de las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social – Zidres. Consideramos que esta decisión deja vulnerables los derechos del campesinado.

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“Como Senador campesino, lamento y respeto la decisión de la Honorable Corte Constitucional sobre la demanda a la Ley Zidres”. Senador Alberto Castilla

Las organizaciones campesinas lamentamos que el fallo de la Corte Constitucional sobre la Ley 1776 de 2016 deje intacta la estructura de las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social – Zidres. Consideramos que esta decisión deja vulnerables los derechos del campesinado.

Como hemos denunciado en varias ocasiones, las Zidres establecen un régimen regresivo de manejo de los terrenos baldíos y legalizan el acaparamiento de tierras. De acuerdo con la Ley 160 de 1994, las tierras del Estado deben ser entregadas a sujetos de reforma agraria. Con la Ley 1776 de 2016, estas tierras podrán ser usadas y explotadas por grandes empresarios agrícolas. Aunque el Estado conserve la propiedad de la tierra, serán los privados –nacionales o extranjeros- que demuestren tener gran músculo financiero, quienes decidan sobre el ordenamiento del territorio, y quienes obtendrán la mayoría de los beneficios económicos. Adicionalmente, la Ley permite que quienes posean baldíos adjudicados antes de expedición de la Ley 160 de 1994, podrán controlar más de una Unidad Agrícola Familiar.

Por el contrario, las Zidres restringen las formas de asociación campesinas, y vulneran la capacidad que tienen las comunidades rurales de decidir sobre el mejoramiento de sus propias condiciones de vida. Las opciones de los campesinos que habitan los territorios que se declaren como Zidres, se reducen a decidir si quieren asociarse o no al proyecto productivo propuesto por los empresarios. En caso de que acepten, no tendrán mayor capacidad de incidir sobre la gestión del proyecto, ni recibirán los mayores beneficios económicos. En caso de que no lo acepten, tendrán que resistir la presión que ejercen los megaproyectos productivos sobre la tierra y sobre otros recursos como el agua. 

Peor es la situación de los campesinos sin tierra, a quienes se les ofrece únicamente la posibilidad de vincularse como trabajadores, y se les niega la posibilidad de acceder efectivamente a la tierra. El modelo de desarrollo en el que se enmarcan las Zidres ignora así el problema histórico del acceso a la tierra, y obstaculiza el complimiento del artículo 64 de la Constitución Política, según el cual es deber del Estado promover el acceso progresivo a la tierra, y mejorar la calidad de vida de los campesinos. De esta manera, el esquema de las Zidres perpetúa las razones del conflicto en el campo, y abre las puertas para que crezcan aún más las brechas entre el campo y la ciudad, y entre ricos y pobres.

Al desconocer los derechos del campesinado, la Ley Zidres obstaculiza el propósito nacional de construir una paz estable y duradera. Las organizaciones campesinas nos seguiremos oponiendo a la implementación de las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social – Zidres por todos los medios democráticos, y persistiremos en la búsqueda de ser reconocidos como sujetos de derechos.

 

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