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El Estado Social de Derecho y el estado comunitario

Por Carlos Gaviria Díaz  

El Estado Social de Derecho, como garante de los derechos sociales, económicos y culturales, es el camino para encontrar la paz. Ésta es justamente la diferencia con la propuesta del Estado Comunitario del Presidente Álvaro Uribe.

El constituyente de 1991 consideró que el logro de la paz, objetivo primordial del cambio constitucional, está ligado a la necesidad de fundar una sociedad pluralista, incluyente, solidaria, basada en el Estado social de Derecho como estructura institucional que garantiza los derechos sociales, económicos y culturales.

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Por Carlos Gaviria Díaz  

El Estado Social de Derecho, como garante de los derechos sociales, económicos y culturales, es el camino para encontrar la paz. Ésta es justamente la diferencia con la propuesta del Estado Comunitario del Presidente Álvaro Uribe.

El constituyente de 1991 consideró que el logro de la paz, objetivo primordial del cambio constitucional, está ligado a la necesidad de fundar una sociedad pluralista, incluyente, solidaria, basada en el Estado social de Derecho como estructura institucional que garantiza los derechos sociales, económicos y culturales.

Sin embargo, ninguno de los gobiernos que han seguido a la promulgación de la nueva Constitución ha demostrado un auténtico compromiso con este propósito. El Gobierno del Presidente Uribe es la expresión más extrema de esa tendencia. La propuesta del Estado Comunitario se ha convertido en una antítesis de la propuesta del Estado Social de Derecho en el sentido de que sus propuestas para alcanzar la paz, en lugar de estar dirigidas a garantizar la vigencia de los derechos constitucionales y la construcción de la democracia real, se fundamenta en el fortalecimiento de la estrategia militar y la restricción de los derechos civiles.

Tal situación queda comprobada a partir de varias de las reformas impulsadas por el Gobierno de las se pueden destacar las siguientes. En primer lugar, el proyecto de reforma constitucional que pretendía dar piso jurídico al “estatuto antiterrorista”. Una iniciativa que daba pie a la restricción de derechos individuales y devolvía al país a la situación de los derechos del hombre antes de la revolución francesa. Este estatuto pretendía instaurar mecanismos como el otorgamiento de funciones de policía judicial a los miembros de las Fuerzas Militares, medidas que habían sido ya utilizadas en años anteriores en Colombia (estatuto de seguridad), y que en vez de demostrar su eficacia para combatir a los grupos violentos fueron fuente de injustas restricciones a los derechos de los ciudadanos. Tal reforma, por fortuna, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional.

En segundo lugar, la ley 789 de 2002 de reforma laboral. Esta ley fue aprobada a inicios del periodo presidencial y planteó como principales soluciones para el desempleo la disminución de los salarios y la flexibilización de la contratación laboral. Con ello se imponía el mayor peso de las medidas en el salario de los empleados y en su estabilidad laboral con el argumento de que era el instrumento eficaz para generar empleo. Frente a esta reforma destacaba la Contraloría General de la Nación en un informe del 2003: “…En cuanto al ritmo de generación de empleo en el sector formal, las cifras indican que la variación del número de ocupados en el área urbana (cabeceras) entre el segundo trimestre de 2002 y el segundo trimestre de 2003 es de 728 mil, de los cuales solo el 17% (124 mil puestos de trabajo) corresponde a empleos en el sector formal, lo que devela que la reciente dinámica de la demanda de trabajo proviene del sector informal de la economía y, por tanto, no es atribuible a la reforma laboral.” El avance del desempleo entre 2003 y 2005 no ha sido sustancial y las consecuencias negativas de la reforma han recaído sobre los trabajadores.

Algo similar sucede hoy con la reforma impulsada por el Gobierno Nacional frente al tema de pensiones. La posición del Gobierno resulta bastante diciente. Por una parte apoyó vehementemente la eliminación de la mesada 14, figura que beneficia principalmente a las personas que ganan menos de tres salarios mínimos, y por otro, mantuvo una posición menos vehemente ante la iniciativa de imponer de manera inmediata un tope de 25 salarios mínimos a las pensiones de los funcionarios públicos.

La ruta correcta para el Estado colombiano es, a mi juicio, la señalada en la Constitución de 1991, es decir, la lucha por hacer una realidad el Estado Social de Derecho. Este objetivo no podrá ser alcanzado si la carga de los problemas del Estado sigue siendo puesta exclusivamente sobre los hombros de los más débiles. Pocas instituciones han demostrado su compromiso con este ideal, entre ellas la Corte Constitucional, y tal vez sea por ello que con no poca frecuencia es objeto de críticas por parte del Gobierno.

Junio de 2005

 

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