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Nacional

El gobierno de Uribe y el delito político

Por Carlos Gaviria Díaz  

El tratamiento más benigno del delito político, en contraste con el delito común, es un corolario de la filosofía liberal que reconoce como fundamental el derecho a disentir, pero reprocha el uso de las armas como un medio ilegítimo para ejercerlo. Porque el rebelde es eso: un discrepante armado.

Esa tradición occidental que tiene en la revolución francesa un hito inocultable, contradijo abruptamente la mentalidad prevalente hasta entonces, defensora del derecho divino de los reyes y aun de la naturaleza divina de los gobernantes, que juzgaba el atentar contra lo que ellos encarnaban el más grave de los hechos pensables. El crimen majestatis (crimen de lesa majestad) fue su producto inevadible.

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Por Carlos Gaviria Díaz  

El tratamiento más benigno del delito político, en contraste con el delito común, es un corolario de la filosofía liberal que reconoce como fundamental el derecho a disentir, pero reprocha el uso de las armas como un medio ilegítimo para ejercerlo. Porque el rebelde es eso: un discrepante armado.

Esa tradición occidental que tiene en la revolución francesa un hito inocultable, contradijo abruptamente la mentalidad prevalente hasta entonces, defensora del derecho divino de los reyes y aun de la naturaleza divina de los gobernantes, que juzgaba el atentar contra lo que ellos encarnaban el más grave de los hechos pensables. El crimen majestatis (crimen de lesa majestad) fue su producto inevadible.

Esa impecable línea doctrinaria fue recogida por el constitucionalismo colombiano y respetada aun por las Constituciones de cuño conservador como la de 1886 que al reimplantar la pena de muerte, abolida por completo en la de 1863, excluyó expresamente de ese castigo a los responsables de delitos políticos.

Con el proceso acelerado de sacralización de la democracia que vienen predicando e imponiendo como ideología oficial Europa y los Estados Unidos, la supresión de esa categoría de delitos se ha convertido en doctrina que recogen sin crítica y sin pudor quienes desde este mundo (¿el tercero?) al que pertenece nuestro país, proclaman que vivimos en una democracia cabal y que pretender cambiar (por la vía armada) este estado de cosas equivale nada menos que a desconocer el contrato social (!) que todos o la inmensa mayoría hemos suscrito (¡ah! la utilidad pragmática de las ficciones) y que esa transgresión merece el más drástico reproche por parte de la ley penal.

No deja de sorprender que el reclamo de un mayor castigo para los delitos políticos recupera -desde luego sin confesarlo- la tesis autoritaria y regresiva derivada de la “naturaleza divina del gobernante” y el derecho divino de los reyes (¡Extrema se tangunt!).

Este nuevo modo de pensar, que desde luego no es invención de Uribe, ha venido abriéndose paso en la práctica ‘legislativa’ y en la jurisprudencia de nuestro país amparada, como atrás se dijo, por formas de pensamiento que han germinado en ‘otro mundo’ (¿el primero?) y se han transplantado sin reserva a nuestro país, como si nuestra realidad fuera equiparable a la que le sirve de modelo. Dos jalones, entre muchos, ilustran lo dicho:

1. El decreto extraordinario 1923 de 1978, tristemente recordado como Estatuto de Seguridad y 2. La Sentencia C456 de 1997 de la H. Corte Constitucional, de la que disentí en la compañía grata y honrosa de Alejandro Martínez Caballero. En el primero, la pena para el delito de rebelión, que era de 6 meses a 4 años de prisión, se cambió en presidio de 4 a 14 años, igualándola a la que en ese momento existía para el delito de homicidio.

Y en la segunda, se abolió la conexidad del delito político con el homicidio y las lesiones producidas en combate, que en adelante se penalizarían como delitos autónomos (el terrorismo y los delitos atroces, incluído el secuestro, han sido siempre excluídos de la conexidad).

Fue ésa la respuesta que dio la Corte a la solicitud hecha en ese sentido por el ciudadano Harold Bedoya Pizarro, reversando de manera abrupta una línea jurisprudencial que ella misma había contribuído a consolidar, en fallos anteriores como los siguientes: C127 de 1993, C214-93 y C69-94 de las que habían sido ponentes en su orden Alejandro Martínez, José Gregorio Hernández y Hernando Herrera, y Vladimiro Naranjo. Vale la pena destacar de este último un significativo aporte:

El delito político es aquel que, inspirado en un ideal de justicia, lleva a sus autores y copartícipes a actitudes proscritas del orden constitucional y legal, como medio para realizar el fin que se persigue.

Si bien es cierto el fin no justifica los medios, no puede darse el mismo trato a quienes actúan movidos por el bien común, así escojan unos mecanismos errados o desproporcionados, y a quienes promueven el desorden con fines intrínsecamente perversos y egoístas.

El actual gobierno ha sido abanderado, por labios del propio presidente y algunos de sus más sobresalientes voceros, de la tesis que propugna la abolición del delito político como categoría penal acreedora de un tratamiento más benigno, pues así lo exigen la práctica y la teoría democrática.

Hasta allí nada grave que objetar. Sólo que hay quienes, con razones, discrepamos de tal tesis -al fin y al cabo se trata de una postura de filosofía política y de política criminal-.

Pero hay algo que definitivamente sí es grave y preocupante: cuando en un debate el interlocutor, despreciando las leyes ineluctables de la lógica, incurre en una contradicción mayúscula, su discurso, por obvias razones, distintas a las ideológicas, queda deslegitimado, no es sensato prestarle atención.

Juzguen los lectores. De acuerdo con el discurso oficial, el delito político, por las ventajas que comporta, debe desaparecer de una democracia como la nuestra.

Pero hay que enrevesarlo, preservando sus beneficios, para imputárselo a quienes precisamente no lo han cometido, a saber, a quienes se han alzado en armas no para cambiar por la fuerza el régimen constitucional (que en eso consiste el delito político en su forma más característica) si no para defenderlo, a ciencia y paciencia de los gobernantes de turno, o hasta convocados por ellos a cumplir esa función.

En el fondo, el mensaje implícito es preocupante: defender un gobierno como el actual (transgresor habilidoso de la Carta) debería ser delictuoso. Pero si se hace (además) por medios criminales atroces, merece el reconocimiento de beneficios.

 

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