Nacionales
El proyecto de “ley de acceso a la tierra” para multinacionales, latifundistas y especuladores
Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina (Anzorc)
Análisis de proyecto de ley “por medio del cual se crean nuevos mecanismos de uso y acceso a la tierra y se modifica el régimen de baldíos”.
• OBJETIVO CONTRARIO A LA REFORMA AGRARIA: Concesionar baldíos para el establecimiento de proyectos de desarrollo agropecuario y forestal de gran escala a largo plazo, y dar seguridad jurídica a las inversiones del campo.
Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina (Anzorc)
Análisis de proyecto de ley “por medio del cual se crean nuevos mecanismos de uso y acceso a la tierra y se modifica el régimen de baldíos”.
• OBJETIVO CONTRARIO A LA REFORMA AGRARIA: Concesionar baldíos para el establecimiento de proyectos de desarrollo agropecuario y forestal de gran escala a largo plazo, y dar seguridad jurídica a las inversiones del campo.
• LAXITUD EN LA ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS PARA HABILITAR TIERRAS PARA EL MERCADO: Se rebajan los requisitos para ser beneficiario de adjudicación de baldíos (se rebaja de 5 a 3 años de explotación productiva del predio, y de 2/3 a 1/3 parte del predio explotado); no obstante esta laxitud no es transparente, ya que exige que la explotación se demuestre con la declaración de renta de los último 3 años; ¿Qué campesino declara renta para poder cumplir este requisito?. La real intención de esta flexibilidad es agilizar el proceso de habilitación de tierras para el mercado.
• NULIDAD, PROCESO ENGORROSO. Se establece la nulidad como el efecto cuando las adjudicaciones se hacen sin el lleno de los requisitos, y cuando se incumplen las condiciones de adjudicación de no vender o ceder el predio adjudicado. La nulidad es algo que debe demandarse ante los jueces, por ser un proceso judicial sólo los que tienen legitimidad para demandarla pueden hacerlo, no procede de manera oficiosa, y puede sanearse con el paso del tiempo. Se debió preferir procesos en instancia administrativa, como la revocatoria directa de las adjudicaciones ilegales, o la reversión de los baldíos adjudicados que no cumplan con las condiciones.
• INCONSTITUCIONAL NEGACIÓN DE REFORMA AGRARIA EN LAS ZIDES. En las ZIDES, los baldíos reservados serán para arrendarlos a empresarios par el establecimiento de proyectos de gran escala, no para dotar de tierras a campesinos y pueblos étnicos. Se entregarán los baldíos en concesión a empresas.
• REVIVE LOS PEDAF DECLARADOS INCONSTITUCIONALES. Intenta revivir la figura de los Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal PEDAF de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1450/11) que fueron declarados inconstitucionales por la Corte Constitucional en la sentencia C-644/12; peor aún, rebaja los requisitos y condiciones que aquellos imponían para facilitar la concentración de tierras ilimitadas en espacio y tiempo.
• LEGALIZA LAS CONCENTRACIONES. Autoriza las concentraciones que se den en las ZIDES, sin límites en las extensiones a concentrar. Legaliza las concentraciones que se hicieron ilegalmente antes de 1994. No ataca ni resuelve las concentraciones ilegales que se hicieron haasta la fecha.
• REVIVE ESQUEMA DE AIS. Además que las tierras se entregarán a empresarios en arriendo, sin límite en la extensión, se otorgarán todo tipo de subsidios y asistencia técnica, y los recursos producto del arriendo se reinvertirán en la adecuación y construcción de infraestructura productiva en esos mismos proyectos.
• FALTA DE CONSULTA PREVIA. En la Altillanura que se proyecta como ZIDES, hay pueblos étnicos que no han sido consultados.
Prensa Rural.