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La minería no es una actividad de utilidad pública; el territorio y la soberanía alimentaria sí lo son: senador Alberto Castilla

El pasado 21 de abril, el senador del Polo Democrático Alternativo Alberto Castilla presentó ante la Corte Constitucional una intervención ciudadana en el proceso de que se adelanta contra el artículo del Código de Minas que declara la actividad mineracomo utilidad pública. La demanda, interpuesta por César Rodríguez Garavito, Beatriz Botero Arcila y Camila Soto Mourraille, miembros del Observatorio de Justicia Ambiental y del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), persigue que se declare la inconstitucionalidad de una expresión del artículo 13 del Código minero que permite expropiar los bienesnecesariospara dar viabilidad a la minería.

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El pasado 21 de abril, el senador del Polo Democrático Alternativo Alberto Castilla presentó ante la Corte Constitucional una intervención ciudadana en el proceso de que se adelanta contra el artículo del Código de Minas que declara la actividad mineracomo utilidad pública. La demanda, interpuesta por César Rodríguez Garavito, Beatriz Botero Arcila y Camila Soto Mourraille, miembros del Observatorio de Justicia Ambiental y del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), persigue que se declare la inconstitucionalidad de una expresión del artículo 13 del Código minero que permite expropiar los bienesnecesariospara dar viabilidad a la minería.

En criterio de los demandantes, la expropiación de bienes amparada en considerar a la minería como utilidad pública, no se sustenta en argumentos bien fundados. La minería es una actividad que no logra un fortalecimiento económico que favorezca a toda la población en todas las ocasiones, así que no hay razones suficientes para declarar dicha actividad como de interés general y permitirla expropiación de tierras. El argumento central de la acción gira en torno a demostrar que la priorización absoluta de la minería sobre otras actividades o bienes que gozan de protección especial en la Constitución -como la protección del ambiente, la función ecológica de la propiedad, la protección a los recursos agrícolas, entre otros-resulta inconstitucional.

El senador Castilla intervino en el proceso para apoyar los argumentos de la demanda, y para ampliar y profundizar algunas tesis. La intervención amplía uno de los cargos de la acción, el cual señala que la declaración de la actividad minera como de utilidad pública viola la disposición constitucional que ampara la producción agrícola. Para el congresista del Polo, la violación de este precepto constitucional va más lejos, pues declarar de utilidad pública la minería, permitiendo con esto la expropiación de tierras, vulnera las disposiciones constitucionales que amparan al campesinado. Los artículos 64, 65 y 66 de la Carta disponen que el Estado debe garantizar progresivamente la titularidad de la tierra para los trabajadores del campo; proteger la producción de alimentos; los mecanismos para garantizarla; y, por esta vía, resguardar el derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria. El parlamentario también señaló que la minería ya ha cambiadola vocación de la tierra en lugares afectados por el extractivismo, impactando negativamente la soberanía alimentaria de comunidades campesinas y generando múltiples conflictos sociales, ambientales y territoriales.

Castilla espera que la Corte Constitucional se pronuncie favorablemente frente a las pretensiones de la demanda y que tenga en cuenta los argumentos de la intervención, reiterando su compromiso de lucha contra el modelo extractivista desde la movilización legal en el poder judicial y en el Congreso, pero sobre todo desde la movilización social, campesina y popular. Por ello continuará en oposición a las disposiciones legales que permiten el despojo y que desconocen los derechos del campesinado, y trabajando por el reconocimiento de los campesinos y campesinas como sujeto colectivo así como por sus derechos a la tierra y al territorio, los cuales sí resultan de utilidad e interés público y social.

 

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