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Las confusiones e incorrecciones del ministro Gaviria frente al derecho a la salud

Por Alberto Castilla Salazar, senador PDA  

Con sus recientes declaraciones sobre las razones por las cuales no se ha firmado la Ley Estatutaria de Salud, el ministro Gaviria ha provocado más confusión que claridad. De paso, ha generado un ambiente poco respetuoso en un debate tan trascendental como el de la salud, al descalificar a quienes hemos exigido, legítimamente, el cumplimiento de un deber legal y constitucional del Presidente. Al menos tres aspectos deberían quedar claros en esta discusión.

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Por Alberto Castilla Salazar, senador PDA  

Con sus recientes declaraciones sobre las razones por las cuales no se ha firmado la Ley Estatutaria de Salud, el ministro Gaviria ha provocado más confusión que claridad. De paso, ha generado un ambiente poco respetuoso en un debate tan trascendental como el de la salud, al descalificar a quienes hemos exigido, legítimamente, el cumplimiento de un deber legal y constitucional del Presidente. Al menos tres aspectos deberían quedar claros en esta discusión.

El primero de ellos está relacionado con los argumentos jurídicos que esgrime el Ministro para justificar el incumplimiento del deber que tiene el Presidente de sancionar la Ley Estatutaria. Como lo anotó Congreso Visible en una nota reciente, varios Congresistas (junto con un amplio movimiento ciudadano por el derecho a la salud), hemos argumentado que luego de que la Corte Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria de Salud, lo que procede es su firma, pues como el propio Ministro ha reconocido, la Corte corrigió algunos errores menores de la sentencia original en diciembre de 2014.

El Ministro argumenta ahora, con base en un decreto que regula los juicios y actuaciones que se surtan ante la Corte Constitucional, que el proyecto de ley debe volver al Congreso. En efecto, el artículo 41 del decreto 2067 de 1991 que cita el Ministro, indica que, luego de que un proyecto de ley estatutaria ha sido revisado por la Corte, este debe volver al Congreso si se encuentra que es inconstitucional parcialmente. Hasta este punto el Ministro tendría la razón, pues la Corte excluyó de la ley varios apartes del proyecto que no se ajustaban a la Carta; sin embargo,  la última parte del artículo mencionado señala claramente que el regreso del proyecto de ley estatutaria al Congreso de la República procede, “siempre y cuando no haya terminado la legislatura correspondiente”. En otras palabras, si la Corte revisa un proyecto de ley estatutaria, encontrando que hay algunas disposiciones que son inconstitucionales, debe devolver el proyecto al Congreso, solo si ello ocurre en la misma legislatura en la que debe surtirse el debate legislativo de todas las leyes estatutarias. Dicha legislatura ya terminó, por lo que la disposición del decreto que cita el Ministro es inaplicable en este caso. Por lo anterior, se equivoca también el Secretario del Congreso al citar al Ministro al Congreso para el próximo 24 de marzo, “para rehacer las disposiciones afectadas”, pues como ya no estamos en la misma legislatura en la que se aprobó la ley estatutaria, lo que procede es la firma inmediata.
Aunque el debate procedimental es importante, y las formas deben respetarse, parece que el Ministro trata de buscar todo tipo de argumentos, por menores y erróneos que sean, para dilatar la firma de la ley y desviar la discusión sustancial y de fondo. Es importante mencionar que magistrados de la Corte Constitucional como Jorge Iván Palacio ya han declarado que las demoras en la sanción de la ley estatutaria de salud son “inexplicables”. Nadie mejor que un Magistrado de la propia Corte para saber sobre el procedimiento constitucional que debe surtir esta ley. Si el Ministro tuviera la razón, los magistrados de la Corte no estarían esperando que esta se sancionara, e incluso hubieran ordenado en su sentencia el regreso del proyecto al Congreso.

El segundo aspecto que debe aclararse en este debate es el legítimo derecho que tenemos los ciudadanos y ciudadanas de preguntar por el estado de los debates legislativos y de exigir el cumplimiento de la ley y de la Constitución. Es por ello que resulta desconcertante que una persona que detenta el cargo de Ministro, considere que quienes exigen la firma de una ley lo hacen–siguiendo sus palabras- “por joder”. Esas declaraciones no son respetuosas del debate democrático y desvían la atención sobre los puntos centrales del mismo.

Finalmente, el tercer aspecto a aclarar está relacionado con la supuesta incoherencia que el Ministro endilga a quienes hoy exigimos la firma de la ley y antes nos opusimos a ella. Olvida el Ministro que la Ley Estatutaria que inicialmente presentó el Gobierno, y que recibió oposición democrática en el Congreso y en las calles, es sustancialmente distinta a la que hoy debe ser sancionada luego del fallo de la Corte. Esta corporación, que tiene el deber de ajustar las leyes a la Constitución y de excluir de ellas todo lo que la viole, ajustó la Ley Estatutaria a estándares internacionales sobre la salud y le dio un espíritu muy distinto al que tenía inicialmente. Quizás esto sea lo que le preocupa al Ministro, pues sabe que cuando la Ley Estatutaria esté en firme exigiremos su cumplimiento, el cual demanda cambios sustanciales al sistema de salud, muy distintos alos que viene legislando el Ministro por decreto.

 

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