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Nacional

Para seguir siendo indignos

Por Octavio Quintero  

No pueden andar bien las instituciones de un país, ni el país mismo, en donde se registra una contradicción jurídica sobre la reelección presidencial entre la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y la Corte Constitucional (CC) tan frontal, que cualquier mediana razón alcanza a percibir sin mucho esfuerzo.
 
En el 2004 el Congreso aprobó el acto legislativo 02 que reformó lo que por entonces graciosamente se llamó “el articulito” que dio paso a la reelección presidencial de Uribe en el 2006;  mismo “articulito” que avaló la reelección presidencial de Santos en el 2014.

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Por Octavio Quintero  

No pueden andar bien las instituciones de un país, ni el país mismo, en donde se registra una contradicción jurídica sobre la reelección presidencial entre la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y la Corte Constitucional (CC) tan frontal, que cualquier mediana razón alcanza a percibir sin mucho esfuerzo.
 
En el 2004 el Congreso aprobó el acto legislativo 02 que reformó lo que por entonces graciosamente se llamó “el articulito” que dio paso a la reelección presidencial de Uribe en el 2006;  mismo “articulito” que avaló la reelección presidencial de Santos en el 2014.

La memoria está fresca de los escandalosos episodios que se fueron desgranando a partir de las denuncias que, graciosamente también, los medios sintetizaron en la llamada “Yidispolítica”. Inicialmente la CSJ condenó por los delitos de cohecho cometidos a los entonces parlamentarios Yidis Medina y Teodolindo Avendaño.
 
Para bailar tango se necesitan dos, dice el docto vulgo. Años después (en el 2015), la CSJ condenó por el mismo delito a los entonces ministros de Uribe, Sabas Pretelt de la Vega (Interior) y Diego Palacio (Seguridad Social).
 
En la sentencia de condena de la CSJ a los ministros se deja textualmente sentada tesis tan palmaria que nadie con razón se atrevería a discutir….
 
“Para la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia las circunstancias de factum y de iuris que sirven de fundamento a la presente sentencia, indican que la aprobación de la reforma constitucional fue expresión de una clara desviación de poder, en la medida en que el apoyo de una congresista a la iniciativa de enmienda constitucional se obtuvo a partir de acciones delictivas”, concluyendo tajantemente que… “el delito no puede generar ningún tipo de legitimación constitucional o legal”.
 
La CSJ, como es lo usual, envió a la Corte Constitucional copia de su sentencia con el fin de anular todos los efectos del delito. A una sentencia de un alto tribunal como en efecto es la CSJ, solo cabía otra sentencia de ese otro alto tribunal que es la CC… Pero se la tragó, como se dice popularmente.
 
Atando los cabos sueltos, se concluye que las reelecciones de Uribe y Santos, fruto de una reforma constitucional viciada por la comisión de un delito, son nulas (…) “NULIDAD ABSOLUTA, INSUBSANABLE E IMPRESCRIPTIBLE”, dice el exmagistrado Jaime Araujo Rentería, quien, ante el silencio de la CC sobre las sentencias de la CSJ, decidió demandar la nulidad de las reelecciones presidenciales del 2006 y del 2014.
 
Pues, no: la Corte Constitucional no lo ve así. Está bien que no haya visto esto en los inicios del escándalo que, aunque evidente, adolecía de piso jurídico y que, en gracia de discusión, haya avalado en el 2004 la reelección de Uribe. Pero 12 años después, cuando el caso ha sido cerrado y los responsables condenados a prisión, no tiene explicación que haya negado la petición de nulidad del exmagistrado Araujo Rentería.
 
Creímos por un momento que la Corte Constitucional le iba a devolver la majestad democrática a Colombia, anulando, es decir, retirando del ordenamiento jurídico tan vergonzoso episodio, pero no, ha decidido dejarnos ese lunar, como simbólica protuberancia ósea que todos dicen ver en la frente de “marido ofendido”.

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