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Personería debe vigilar proceso de Elección de alcaldes Locales

No se puede inducir a error a los ediles para que voten por candidatos que no cumplen con los requisitos legales exigidos por la ley.

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No se puede inducir a error a los ediles para que voten por candidatos que no cumplen con los requisitos legales exigidos por la ley.

He solicitado a través de derecho de petición a la Personería de Bogotá para que intervenga en el proceso de selección de alcaldes locales en relación a la inhabilidad numero 4 establecido en la ley “Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel, y todas las inhabilidades de los ediles se aplican por remisión expresa del artículo 84 del Decreto Ley 1421/93, a los aspirantes al cargo de alcalde local”.

Le solicito a la Personería que de manera rigurosa que vigile ese proceso para que no se induzca al error a los Ediles y Edil esas del distrito a ser objetos después a procesos disciplinarios por votar indebidamente por candidatos que no cumplen los requisitos, están subyaciese la asamblea del Amazonas de Cartagena por elegir funcionarios que no cumplían los requisitos. Se debe revisar rigurosamente estos candidatos que aspiren ser alcaldes locales.  

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

CONCEJAL DE BOGOTÁ

PRESIDENTE POLO DEMOCRÁTICO

 

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