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Acompañado de organizaciones sociales, senador Alberto Castilla presenta proyecto de acto legislativo que reconoce al campesinado como sujeto de derechos

En el marco de un gran mercado campesino, que se realizará el martes 5 de abril, en el Congreso de la República, el senador del Polo Democrático Alternativo, Alberto Castilla, radicará un proyecto de reforma constitucional (acto legislativo) en virtud de la cual se reconoce al campesinado colombiano como sujeto de derechos y se le garantiza el derecho al acceso a la tierra.

Factores como las recientes movilizaciones campesinas, la crisis del sector agropecuario, el auge del modelo agroindustrial y las afectaciones a territorios rurales a causa de megaproyectos de infraestructura y minero-energéticos, ponen de presente la falta de reconocimiento del campesinado colombiano.

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En el marco de un gran mercado campesino, que se realizará el martes 5 de abril, en el Congreso de la República, el senador del Polo Democrático Alternativo, Alberto Castilla, radicará un proyecto de reforma constitucional (acto legislativo) en virtud de la cual se reconoce al campesinado colombiano como sujeto de derechos y se le garantiza el derecho al acceso a la tierra.

Factores como las recientes movilizaciones campesinas, la crisis del sector agropecuario, el auge del modelo agroindustrial y las afectaciones a territorios rurales a causa de megaproyectos de infraestructura y minero-energéticos, ponen de presente la falta de reconocimiento del campesinado colombiano.

Con esta iniciativa del senador Castilla se busca también plantear y promover una discusión que se viene desarrollando en espacios como las Naciones Unidas, donde se promueve una Declaración internacional de los derechos de las comunidades campesinas y que proteja a estos actores agrarios así como a otros trabajadores de las zonas rurales.

Los principales componentes de la propuesta son la inclusión de las palabras “campesino” y “campesina” en la Constitución Política, reconocer el derecho a la tierra, la construcción social del territorio por parte de comunidades campesinas, el derecho a las semillas, garantizar la equidad de género en la distribución de recursos productivos del agro, establecer la obligatoriedad de la consulta popular en caso de que haya afectación de sus territorios, y ordenar la adaptación de los derechos sociales a las particularidades del campesinado y su modo de vida.

Con este proyecto de acto legislativo, explicó Castilla, “se busca resaltar su importancia en la producción de alimentos y el cuidado de los recursos naturales. Reivindicarlo como un interlocutor válido de la sociedad rural colombiana, de tal forma que se posibilite avanzar en la construcción de paz en las regiones”.

Castilla, quien llegó al Congreso de la República como fruto de sus luchas en el movimiento campesino, trabaja desde el momento de su posesión en esta reforma constitucional que le otorgue reconocimiento al campesinado como sujeto de derechos. Esta propuesta se ha venido construyendo de la mano de organizaciones campesinas, en diferentes audiencias y encuentros que se han adelantado en varias regiones del país.

El acto en que se radicará el proyecto de reforma constitucional contará además con la asistencia de líderes de la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular y otras organizaciones sociales, así como congresistas de diferentes bancadas.

Los alcances de esta iniciativa del congresista del Polo Democrático son los siguientes:

Texto del acto legislativo

“Por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular”

El Congreso de Colombia

DECRETA

Artículo 1. El artículo 64 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 64: Los campesinos y campesinas son sujetos de especial protección. Las comunidades campesinas tienen un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos conforme a la economía campesina y la protección del ambiente, así como en tradiciones y costumbres compartidas que los distinguen de otros grupos sociales. 

Se garantiza el derecho a la tierra. Es deber del Estado promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra en forma individual, asociativa o colectiva, así como a otros recursos productivos. En todos los casos la distribución de los recursos productivos garantizará la equidad de género.

El Estado reconoce y protege el derecho de las comunidades a mantener, controlar y desarrollar sus conocimientos tradicionales, recursos genéticos y semillas conforme a su modo de vida.

El Estado reconocerá diversas formas de territorialidad campesina en áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran o permitan el fortalecimiento de la economía propia y el desarrollo de planes de vida de comunidades campesinas.

Las comunidades campesinas tienen derecho a participar de manera activa en el ordenamiento del territorio y en los asuntos que les afecten. En los casos en los que se planee la realización de proyectos que impliquen la intervención o afectación de territorios campesinos, de tierras destinadas a la agricultura basada en la economía campesina o de recursos naturales existentes en estos territorios, el Presidente de la República, los gobernadores o alcaldes, según sea el caso, deberán realizar una consulta popular con los habitantes de las tierras o territorios afectados.

En todos los casos la decisión tomada por el pueblo será obligatoria. 

Los derechos a la educación, a la salud, a la alimentación, a la vivienda, a la seguridad social, a la recreación y demás derechos tendientes a mejorar la calidad de vida del campesinado se adecuarán, en su formulación y aplicación, a las necesidades campesinas. El Estado garantizará el acceso a servicios de crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial en forma individual y colectiva a campesinos y campesinas, con el fin de mejorar su ingreso y de garantizar el pleno goce de sus derechos.

Parágrafo: Una ley reglamentará y desarrollará la forma como se garantizará la protección especial de los campesinos y campesinas. También reglamentará el reconocimiento de la territorialidad campesina, sus características y los procedimientos para su delimitación, así como el mecanismo de consulta del que trata este artículo.

Artículo 2. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.

 

ABC del proyecto de acto legislativo

1) ¿Cuáles son las pretensiones del proyecto de Acto Legislativo?

El proyecto pretende adecuar la Constitución Política a las realidades sociales y a las exigencias del campesinado colombiano en nuestros días, también busca convertirse en una herramienta efectiva para garantizar los derechos de los campesinos y campesinas. Lo anterior se hará mediante la reforma del artículo 64 de la Constitución.

2) ¿Cuáles son los elementos que le dan sustento al proyecto de Acto Legislativo?

Los elementos constitutivos de la reforma son los siguientes:

  • Reconoce al campesinado como sujeto de especial protección, al reemplazar el concepto de “trabajador agrario” por los conceptos de “campesino” y “campesina”.
  • Pasa de reconocer el acceso a la tierra a reconocer el derecho a la tierra individual y colectiva.
  • Reconoce la construcción social del territorio por parte de las comunidades campesinas.
  • Reconoce el derecho a las semillas.
  • Reconoce a las mujeres campesinas y garantiza la equidad de género en la distribución de los recursos productivos en el campo. 
  • Establece la obligatoriedad del mecanismo de participación de consulta popular en caso de que haya afectación de tierras y territorios campesinos.
  • Ordena adaptar los derechos sociales reconocidos universalmente a las necesidades particulares del campesinado y de la vida en el campo.

3) ¿Qué ideas principales sustentan la reforma constitucional que se pretende establecer?

Los principios que sustentan el proyecto de Acto Legislativo hacen referencia a: i) El campesinado debe verse cobijado en la figura de sujeto de especial protección; ii) la garantía del derecho a la tierra y al territorio, desde un enfoque que garantice la equidad de género; iii) el derecho a la autodeterminación del sujeto campesino; iv) el derecho a la participación política directa por parte del campesinado en la toma de decisiones que les afecten y v) la garantía en la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales –DESC- del campesinado.

4) ¿Cuáles son los cambios estructurales que propone el proyecto de Acto Legislativo?

El proyecto parte de una realidad insoslayable que tiene que ver con la deficiente protección jurídica del campesinado en la Constitución Política de 1991. El enfoque actual, establecido en la Carta Política, reconoce al campesino y campesina como sujetos en función de su vocación productiva y como sector productivo antes que como grupo social con identidad y prácticas propias. En este sentido, la reforma constitucional pretende reconocer explícitamente al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, reconociendo a su vez, el particular relacionamiento que tienen con la tierra y el territorio a través de la producción de alimentos conforme a la economía campesina y la protección del ambiente. Se denota entonces la intención de la reforma constitucional de cambiar el enfoque en la protección del campesinado, reconociéndose su vocación de grupo social con identidad y prácticas propias.

5) ¿Cuáles son las justificaciones que dan sustento a la actual reforma constitucional?

La reforma constitucional se justifica en razón de la compleja realidad social que padecen nuestros campesinos y campesinas. Las cifras son reveladoras:

1) según el Dane los porcentajes de pobreza en el sector rural alcanzan la escandalosa cifra del 41,4%, siendo casi tres veces mayor que en las ciudades principales, mientras las cifras sobre pobreza monetaria extrema arriban al 19,1%. Esta situación de extrema vulnerabilidad social golpea con mayor fuerza a las mujeres campesinas, quienes según el PNUD viven en condiciones sociales críticas.

2) Los niveles de concentración de la tierra siguen siendo dramáticos y no ha cesado de crecer como la misma Corte Constitucional ha reconocido (sentencia, C-644 de 2012). Para 2014 el 4% del área correspondía a predios entre 3 y 10 hectáreas, mientras que la propiedad de más de 200 hectáreas correspondía al 72% del área rural. El coeficiente Gini de propietarios refuerza esta alarmante realidad al reconocer que entre el año 2000 a 2010 creció de 0,86 a 0,88 siendo uno de los países con mayor índice de desigualdad;

3) La importación de alimentos ha alcanzado una cifra muy elevada si se tiene en cuenta nuestra vocación agraria. Para 2013 se importaron un total de 9’610.167 toneladas de alimentos, correspondientes a 7.240 millones de dólares, esto como consecuencia de que en Colombia solo se dedique a las actividades agrícolas y silvoagrícolas un total de 4,9 millones de hectáreas, pese a que cerca de 21, 5 millones de hectáreas tendrían aptitud agrícola. Lo anterior pone en seria duda la posibilidad de que el país garantice su seguridad y soberanía alimentaria.

4) Son ampliamente conocidos por la opinión pública los procesos de despojo violento y desplazamiento forzado a los que se han visto sometidos los campesinos y campesinas. Según la ONG internacional Human Rights Watch, se estima que 6 millones de hectáreas fueron abandonas por el conflicto armado, estando aún gran parte en manos de los usurpadores. Esta difícil realidad social que afronta el campesinado debe ser subsanada desde el poder legislativo, razón por la cual se presenta esta reforma constitucional.

6) ¿Cuál es el objetivo de la presente reforma constitucional?

Según el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, para superar el estado de crisis estructural que padece el sector rural, los Estados deberían adoptar al menos tres medidas: 1) Aplicar de manera más adecuada las normas vigentes; 2) llenar las lagunas existentes en el derecho; y 3) elaborar un instrumento jurídico sobre los derechos de las personas que trabajan en las zonas rurales. En este sentido, el objetivo de la actual reforma radica en atacar la discriminación y vulnerabilidad del campesinado colombiano a través de la consagración de estas tres medidas en un instrumento jurídico interno. Para ello, la reforma que se pretende, reforzará los supuestos del Estado social de derecho, al tiempo que colmará lagunas existentes en el reconocimiento de nuevas realidades y nuevos derechos. Al proponerse un articulado que será el fundamento de nueva normatividad, se amplían las posibilidades para el reconocimiento de los campesinos y campesinas y la protección de sus derechos.        

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