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Corte Constitucional confirma denuncia de Robledo sobre violación a la ley por parte de Santos para favorecer transnacionales europeas

Corte Constitucional confirma denuncias del senador Jorge Enrique Robledo sobre ilegalidad de la aplicación provisional del TLC con Europa. Lamentable que la Corte difiera los efectos de la sentencia, afirma el congresista del Polo Democrático Alternativo.

Un reciente fallo de la Corte Constitucional confirmó que el presidente Santos violó la Constitución con la decisión de aplicar provisionalmente el TLC con la Unión Europea. La Sentencia C-280 de 2014 declaró inconstitucional el decreto con el que el mandatario puso en vigencia el acuerdo comercial con Europa

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Corte Constitucional confirma denuncias del senador Jorge Enrique Robledo sobre ilegalidad de la aplicación provisional del TLC con Europa. Lamentable que la Corte difiera los efectos de la sentencia, afirma el congresista del Polo Democrático Alternativo.

Un reciente fallo de la Corte Constitucional confirmó que el presidente Santos violó la Constitución con la decisión de aplicar provisionalmente el TLC con la Unión Europea. La Sentencia C-280 de 2014 declaró inconstitucional el decreto con el que el mandatario puso en vigencia el acuerdo comercial con Europa

antes de que se cumplieran con los requisitos que la Constitución exige para la aprobación de los tratados internacionales (trámite en el congreso y revisión de la Corte Constitucional).

El fallo señala que Santos violó el artículo 224 de la Constitución, según el cual el Presidente solo puede aplicar de manera provisional los tratados comerciales celebrados en el marco de un organismo internacional.

El senador Robledo había advertido de esta ilegalidad cuando denunció la violación de la ley por parte del presidente-candidato, advertencia que prueba que el mandatario actúo con dolo.

El congresista del Polo afirmó que el arrodillamiento de Santos a las potencias es de tal magnitud que es capaz de violar la Constitución para favorecer a las transnacionales europeas. Robledo recordó que este TLC arruina a los productores nacionales, especialmente a los campesinos y empresarios del sector lácteo, por lo que la sentencia es una buena noticia para los colombianos.

Sin embargo, el congresista lamentó que la Corte Constitucional haya mantenido la aplicación provisional por otros seis meses, tiempo durante el cual el TLC mantendría su vigencia mientras se termina de revisar su constitucionalidad. Robledo le dio la razón a la magistrada María Victoria Calle, quien en su salvamento de voto afirma que “los fallos de inexequibilidad diferida deben ser excepcionales, en tanto suponen prolongar la ejecutabilidad de normas ya juzgadas por esta Corte como contrarias a la Constitución”.

Finalmente, Robledo reiteró que el tratado debe ser declarado inconstitucional porque, entre otras cosas, viola el principio de la soberanía nacional y el derecho al trabajo de trabajadores, empresarios y campesinos.

 

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