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Nacional

El debate sobre las consultas populares y la participación de las entidades territoriales en el modelo extractivista

Por Alberto Castilla Salazar  

Recientemente, el Concejo municipal de Cajamarca (Tolima), decidió negar a los habitantes de ese municipio el ejercicio del derecho político por excelencia en una democracia: la participación, al negarse a aprobar una consulta popular sobre la explotación minera en su territorio. Las consultas populares, reconocidas en la Constitución Política como uno de los mecanismos que permite profundizar la democracia, ha sido poco utilizadas en Colombia. De manera creativa y acertada, diversos movimientos populares surgidos con ocasión de la amenaza del extractivismo a los territorios, han comenzado a demandar su uso y aplicación.

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Por Alberto Castilla Salazar  

Recientemente, el Concejo municipal de Cajamarca (Tolima), decidió negar a los habitantes de ese municipio el ejercicio del derecho político por excelencia en una democracia: la participación, al negarse a aprobar una consulta popular sobre la explotación minera en su territorio. Las consultas populares, reconocidas en la Constitución Política como uno de los mecanismos que permite profundizar la democracia, ha sido poco utilizadas en Colombia. De manera creativa y acertada, diversos movimientos populares surgidos con ocasión de la amenaza del extractivismo a los territorios, han comenzado a demandar su uso y aplicación.

Bajo la óptica de estos movimientos, la participación es concebida como poder de decisión y la consulta como el medio para obtener ese poder. La Constitución respalda esta visión de la democracia, que implica un cambio en el rol que asumimos como ciudadanos y ciudadanas frente al rumbo de nuestras vidas, y que además demanda cambios profundos en la forma en la que se ejerce el poder.

Pero al Gobierno nacional le disgusta esta forma de entender la participación, y en caso de que se utilice como mecanismo para impedir la implementación del modelo extractivista, le gusta todavía menos. El disgusto se entiende si se advierte que el Gobierno conoce los alcances que puede tener el hecho de darle viabilidad política y jurídica a las consultas populares para que la gente decida sobre sus destinos y sobre sus lugares de vida. Pero bajo el régimen constitucional vigente, el Gobierno no puede oponerse a la ampliación de la participación. En otras palabras, el Gobierno teme que la gente ejerza su poder, pero la Constitución manda que la soberanía reside en el pueblo.

Es por ello que son inaceptables las distintas vías que el Gobierno ha utilizado para impedir que los ciudadanos y ciudadanas decidan si están de acuerdo con los proyectos de minería en sus territorios. Dentro de estas vías se cuentan desde bloqueos legislativos y reglamentarios a la participación, hasta declaratorias improcedentes del Presidente sobre la supuesta ilegalidad de los mecanismos de participación, en lo que constituyó un claro mensaje intimidatorio para alcaldes, gobernadores, concejales y diputados que se atrevan a replicar la experiencia democrática asumida por los habitantes del municipio de Piedras (Tolima) para frenar proyectos mineros1. El debate, lejos de estar cerrado, se fortalece ante la insensatez del Gobierno nacional y de los gobernantes locales, que están más interesados en ejercer la defensa del capital privado que en emprender acciones para proteger lo público, para garantizar los derechos y para salvaguardar los territorios que habitamos.

¿Quién tiene la competencia en la política minera?

El gobierno nacional entiende que es el único habilitado para decidir sobre el uso que se le debe dar al subsuelo de la nación. Bajo esta interpretación se han expedido normas en el Código de Minas y en decretos recientes que impiden que los entes territoriales tengan algún nivel de injerencia sobre la política minera, la cual necesariamente tiene aplicación en los territorios, e indefectiblemente afecta los usos del suelo.

En concreto, el artículo 37 del actual Código de Minas prohibía explícitamente a las autoridades regionales, seccionales o locales, establecer zonas del territorio que quedaran permanente o transitoriamente excluidas de la minería. En otras palabras, aunque los entes territoriales tienen por mandato ordenar los usos del suelo, bajo esa norma no podían hacer lo mismo con lo que hay debajo de la esa misma tierra. Esta era una disposición no solo   irrespetuosa de la descentralización, de la autonomía de los entes territoriales y de los principios de coordinación y concurrencia de competencias entre los niveles nacional y local, todos ellos protegidos por la Constitución, sino que además desafiaba la realidad al pasar por alto la inseparabilidad de los elementos del territorio.

En un ejercicio de equilibrismo, la Corte resolvió la demanda declarando que la norma es acorde con la Constitución, pero ajustándola a una sola interpretación que ha sido pasada por alto por el Gobierno2. Según esta interpretación, que es la única bajo la cual hoy día el artículo 37 citado resulta constitucional, en desarrollo del proceso que autorice la realización de actividades de exploración y explotación minera, las autoridades competentes del nivel nacional deberán acordar con las autoridades territoriales concernidas las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad3.

En nuestra opinión, la sentencia debió declarar la inconstitucionalidad del artículo, como lo plantearon el Magistrado Luis Ernesto Vargas y la Magistrada María Victoria Calle. En criterio de estos Magistrados, que compartimos en su totalidad, la prohibición del artículo 37 es inconstitucional porque desconoce que la atribución que hace la Constitución al Estado -como propietario del subsuelo y de los recursos naturales- de tomar decisiones relativas a la explotación de recursos, incluyendo a los entes territoriales (departamentos y municipios) que también hacen parte del Estado. Esto implica que el argumento del Gobierno según el cual, el nivel central es el único competente para decidir en materia minera, no tiene recibo en nuestra Constitución. Esta protege el carácter unitario del Estado pero lo concibe de otro modo, descentralizado y participativo. Adicionalmente, como se indica en este salvamento de voto, hay otros mandatos constitucionales superiores que deben atenderse a la hora de decidir sobre los usos del subsuelo. Entre estos mandatos encontramos la protección a la producción de alimentos, la protección a la diversidad e integridad del ambiente, la conservación de áreas de especial importancia ecológica, la prevención de factores de deterioro ambiental, y la garantía de la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar su derecho a gozar de un ambiente sano.

A pesar de las discrepancias que tenemos con la sentencia, lo cierto es que la Corte condicionó la aplicación del artículo 37 y dejó sentado un mandato claro que indica que los entes nacionales y territoriales deben concertar las decisiones relativas a la ejecución de proyectos mineros y llegar a acuerdos. Aunque la Corte no especifica las medidas que deben hacer viable dicha concertación, es evidente que la Corte entendió que el nivel central del Estado no puede tomar decisiones sobre la explotación de recursos de manera autónoma e inconsulta con los entes territoriales. Incluso el condicionamiento impone la obligación de tener en cuenta la protección del ambiente, de las fuentes hídricas y el desarrollo social, económico y cultural de las comunidades, lo cual implica abrir canales de diálogo y participación. Todos estos son condicionantes tanto para la competencia exclusiva que se atribuía el Estado en el nivel central, y que ahora debe necesariamente compartirse con los entes territoriales en materia de usos del subsuelo, como para las decisiones concretas que, bajo lo estipulado por la Corte, podrían conducir a que se decida que la minería no va en algunos territorios, por consideraciones económicas, sociales o culturales o de protección del ambiente.

El Gobierno desconoce la sentencia de la Corte y se atribuye ilegalmente la exclusiva competencia de decidir sobre los usos del subsuelo

En abierto desconocimiento del mandato de la Corte, en diciembre de 2014 el Gobierno expidió el decreto 2691 de 2014, que reglamenta justamente el artículo 37 del Código de Minas y que supuestamente tiene por finalidad desarrollar lo que dejó sentado la Corte en la sentencia analizada. Pero lo que hace el Ministerio de Minas y Energía, autor del decreto, es justamente lo contrario. En primer lugar porque establece un procedimiento mediante el que los concejos municipales o distritales podrán solicitar ante el Ministerio de Minas y Energía, previo acuerdo municipal o distrital, medidas de protección del ambiente, de las cuencas hídricas y del desarrollo social, económico y cultural. Entiende el Ministerio, de nuevo, que es el Gobierno el único que tiene competencia para decidir sobre la explotación de recursos y que los concejos municipales solo pueden “solicitarle” la adopción de medidas  de protección. En segundo lugar porque es el Ministerio el que decide si acepta las solicitudes o no. A todas luces, el decreto le da la vuelta a la sentencia de la Corte para  evitar los mecanismos de concertación y acuerdo con los entes territoriales (los cuales podrían derivar en la negativa a la minería). Con esta medida, entonces, el Gobierno está desconociendo que debe darle participación a los entes territoriales en las decisiones sobre la política de extracción de recursos, y está negando la posibilidad de que los entes territoriales planteen una negativa a la minería por diversas consideraciones.

En suma, si la Corte entiende que el artículo 37 del Código de Minas es constitucional solamente si se establecen medidas de concertación y si se establecen medidas adecuadas para proteger el ambiente, es viable suponer que, de no llegarse a esa concertación o de encontrarse que un proyecto minero afectaría desproporcionalmente el ambiente o el desarrollo social, cultural y económico del territorio, la minería debería descartarse. Asimismo debe entenderse que si los entes territoriales deben concertar con los entes nacionales la política minera, están en toda la facultad de convocar a consultas populares para conocer la opinión de la gente y así tomar decisiones que sean acertadas y que tengan legitimidad política de cara a las discusiones que deben sostener en las instancias de concertación que se establezcan.

La consulta popular en La Colosa y el impacto en otros proyectos

Según se ha establecido, funcionarios de la Procuraduría indicaron a los concejales de Cajamarca que convocar a una consulta para decidir sobre la procedencia del proyecto minero La Colosa era ilegal. Sus argumentos se basan en una interpretación errónea y amañada de la sentencia de la Corte y en este decreto que la contradice. Adicionalmente se ha conocido una carta en la que directivos de la multinacional Anglo Gold Ashanti hacen un chantaje soterrado a los concejales del municipio al indicarles que, de proceder la consulta, retirarán la inversión en proyectos sociales4. Asimismo indican que debido a la inseguridad jurídica que les representa la posibilidad de la consulta han debido despedir a varios trabajadores.

Pero resulta que la labor de los concejales de Cajamarca no es brindar seguridad jurídica a una empresa privada, máxime cuando lo jurídico está del lado de quienes exigen participación. Su labor es abrir mecanismos de diálogo y participación para que la gente pueda decidir si quiere en sus territorios un proyecto que les cambiará la vida. Y su labor también es, como lo estableció la Corte, establecer canales de concertación con entidades nacionales para hablar sobre minería. Su tarea no es, como parecen entenderla, la de hacer caso a la política que dicte el Ministerio de Minas ni a los pedidos de la empresa.

De llegar a ejecutarse, el proyecto minero La Colosa se convertiría en la mina a cielo abierto más grande de Colombia, con reservas de oro que se calculan en 35 millones de onzas5. La huella ambiental y social que dejaría La Colosa sería monumental. Según cálculos de la empresa, la mina podría producir entre 591.600 y 1’035.300  de onzas (oz) de oro al año6. Esta última cifra ubicaría a esta mina en el quinto lugar entre las minas de oro más productivas por año en el mundo7. La mina impactaría las fuentes hídricas de la región, la vocación agraria del suelo, alteraría la economía regional y la belleza paisajística de la montaña que pretende desgarrarse, así como transformaría severamente los ecosistemas de bosque andino y de páramos, con daños ambientales y sociales que pueden ser irreparables. Incluso el proyecto impactaría a muchos más municipios del departamento del Tolima, hacia los que la empresa mira para llevar a cabo el procesamiento del oro y el almacenamiento de productos.

El proyecto previsiblemente impactaría en la salud y bienestar de los habitantes del municipio y de sus alrededores, debido la gran cantidad de escombros que resultarán del proceso y a la contaminación que provocará el cianuro que se utiliza para el procesamiento del mineral para extraer el oro a semejante escala. La empresa multinacional que está detrás del proyecto es Anglo Gold Ashanti, cuestionada en el pasado por financiar grupos paramilitares que luchan por el control de territorios en los que se encuentran recursos naturales en la República Democrática del Congo8.

No estamos, entonces, frente a cualquier compañía, como tampoco estamos frente a cualquier proyecto. Las discrepancias sobre quién tiene la competencia para decidir sobre la minería tienen como trasfondo este tipo de proyectos. Esta historia se replica, con algunas diferencias, en varios territorios. El movimiento social y popular debe seguir impulsando todas las medidas participativas y de movilización que le permitan sentar su voz sobre el modelo extractivo y sobre proyectos concretos que afectarán los territorios. Lo que está en juego es el ordenamiento de nuestros territorios de conformidad con nuestros planes de vida. Tenemos a la mano herramientas jurídicas y políticas para continuar disputando el modelo de despojo que se nos pretende imponer y para continuar exigiendo que el territorio sea ordenado por nosotros. Nuestro compromiso está con esta lucha.

*Senador por el Polo Democrático Alternativo.

 
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1. Al respecto, ver, Diario El Espectador, ‘Se puede ganar en primera vuelta’: Santos , 21 de diciembre de 2013, disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/politica/se-puede-ganar-primera-vuelta-santos-articulo-465498.

2. Corte Constitucional, Sentencia C-124 de 2014. M.P., Alberto Rojas Ríos.

3. Corte Constitucional, Sentencia C-124 de 2014. M.P., Alberto Rojas Ríos.

4. La Silla Vacía, Hoy: el día D del oro, 13 de febrero de 2015, disponible en: http://lasillavacia.com/historia/hoy-el-dia-d-del-oro-49576.

5. Colombia Solidarity, La Colosa. Una muerte anunciada. Informe alternativo acerca del proyecto de minería de oro de Anglo Gold Ashanti en Cajamarca, Tolima, Colombia, noviembre de 2013, disponible en: http://www.colombiasolidarity.org.uk/attachments/article/610/LA%20COLOSA_Una%20Muerte%20Anunciada.pdf.

6. Ibíd., pág. 9.

7. Ibíd.

8. Human Rights Watch, D.R. Congo. Gold fuels massive human rights atrocities, junio de 2005, disponible en:  http://www.hrw.org/news/2005/06/01/dr-congo-gold-fuels-massive-human-rights-atrocities.

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