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La Revocatoria Del Alcalde Peñalosa Debe Continuar, Que El Pueblo Decida

Pues sí sus 906.058 votos que lo eligieron manifiestan en la revocatoria su satisfacción por el ejercicio de gobierno que él desarrolla en la ciudad avalarían la continuidad en su cargo.

Frente la revocatoria que cursa en contra del señor Alcalde Enrique Peñalosa Londoño el entablo una acción de tutela que legítimamente la ciudadanía pretende realizar a través de los mecanismos de participación que la Constitución política del 91 ofrece.

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Pues sí sus 906.058 votos que lo eligieron manifiestan en la revocatoria su satisfacción por el ejercicio de gobierno que él desarrolla en la ciudad avalarían la continuidad en su cargo.

Frente la revocatoria que cursa en contra del señor Alcalde Enrique Peñalosa Londoño el entablo una acción de tutela que legítimamente la ciudadanía pretende realizar a través de los mecanismos de participación que la Constitución política del 91 ofrece.

El Tribunal Superior De Distrito Judicial Bogotá admitió una tutela presentada por el Alcalde D Bogotá en la cual el Honorable Magistrado Alberto Poveda Perdomo notifico a la Concejal de Bogotá y Presidente del Polo Democrático Alternativo para que a su vez ejerciera el derecho de argumentar su posición fente las pretenciones del alcalde.

El Presidente del Polo Alvaro Argote Muñoz respondio a la solicitud respetuosa del Hnorable Magistrado del Tribunal los argumentos jurídicos que enmarcan esta solicitud de tumbar la revocatoria, es de recordar que los mecanismos de participación ciudadana son unos derechos que le permiten a los ciudadanos ejercer control sobre las personas que eligen a través del voto popular.

En este caso es claro que la solicitud impetrada por el accionante no tiene fundamento Constitucional ni legal, por cuanto el mecanismo idóneo que tenía el accionante para controvertir los argumentos de invocatoria de la revocatoria del mandato del alcalde mayor de Bogotá señor Enrique Peñalosa Londoño, debió agotarlo ante el Concejo Nacional Electoral, cómo de hecho lo hizo y ante la negativa de sus pretensiones recurre a la jurisdicción contenciosa, haciendo caso omiso que ni la constitución ni la ley le dio la competencia a esta jurisdicción o a los jueces para calificar los requisitos de invocatoria de la revocatoria del mandato de los gobernantes. y así está demostrado por el actuar del Concejo Nacional Electoral quien haciendo uso de su competencia y autonomía ha convocado las revocatorias del mandato de alcaldes y gobernadores desde el origen de este instrumento en la constitución de 1991. Es un hecho consolidado que en ejercicio de esta competencia el Concejo Nacional Electoral inscribió los Comités que invocaron la revocatoria del mandato del alcalde mayor de Bogotá señor Enrique Peñalosa Londoño, como también la motivación requisito de dicha revocatoria y sin que hubiese procedido en los términos legales establecidos ninguna impugnación al respecto.

 

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

CONCEJAL DE BOGOTA

PRESIDENTE DEL POLO DEMOCRATICO

 

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