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Navas Talero presenta queja disciplinaria contra Mindefensa

El parlamentario del Polo Democrático Alternativo solicitó a la Procuraduría investigar conducta del ministro Pinzón.

Ante la Procuraduría General de la Nación el representante a la Cámara, Germán Navas Talero presentó queja disciplinaria en contra del ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón. Para el congresista del Polo, el ministro “incurrió en una falta disciplinaria gravísima” al haberlo agredido en una de las sesiones del Congreso.

Las palabras que utilizara el ministro Pinzón durante la discusión del proyecto que crea y organiza

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El parlamentario del Polo Democrático Alternativo solicitó a la Procuraduría investigar conducta del ministro Pinzón.

Ante la Procuraduría General de la Nación el representante a la Cámara, Germán Navas Talero presentó queja disciplinaria en contra del ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón. Para el congresista del Polo, el ministro “incurrió en una falta disciplinaria gravísima” al haberlo agredido en una de las sesiones del Congreso.

Las palabras que utilizara el ministro Pinzón durante la discusión del proyecto que crea y organiza

el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, fueron “descalificadoras e irrespetuosas” según lo manifestó Navas Talero, además de haber empleado “expresiones difamatorias que pueden inclusive poner en peligro mi seguridad personal” agregó el Congresista. 

El representante del Polo Democrático Alternativo también se refirió en el documento a las agresiones de que fuera víctima la congresista Ángela María Robledo, y reprochó la actitud del funcionario, quien no correspondió con la altura del debate que se estaba llevando a cabo en la plenaria de la Cámara.

El texto de la queja es el siguiente:

Bogotá, D. C., Diciembre 16 de 2013

Señor
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación
Ciudad.

ASUNTO: QUEJA DISCIPLINARIA DE CARLOS GERMÁN NAVAS TALERO, REPRESENTANTE A LA CÁMARA, EN CONTRA DE JUAN CARLOS PINZÓN BUENO, MINISTRO DE DEFENSA.

Señor Procurador:

CARLOS GERMÁN NAVAS TALERO
, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en mi condición de Representante a la Cámara por Bogotá, por medio del presente escrito formulo queja disciplinaria en contra de JUAN CARLOS PINZÓN BUENO, en su condición de sujeto disciplinable como Ministro de Defensa Nacional, para que sea investigado por sus expresiones en relación con el suscrito, efectuadas en la sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes efectuada el día miércoles 11 de diciembre de 2013 en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional, durante el debate y votación de la ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley No. 132 de 2013 Senado 151 de 2013 Cámara, por medio del cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones”, expresiones con cuyo proferimiento habría incurrido en las faltas disciplinarias que más adelante se precisan.

Los hechos que son materia de la presente queja tienen su origen en el trámite en el Congreso de la República de la mencionada iniciativa legislativa, la cual fue presentada por el aquí denunciado en nombre del Gobierno Nacional, a la que se dio trámite en primer debate en las comisiones segundas del Congreso de la República, hasta llegar en la fecha referida a su aprobación en las plenarias de las dos corporaciones legislativas.

En la sesión realizada en la fecha indicada se me concedió el uso de la palabra por parte de la presidencia y en mi intervención dejé constancia de los argumentos tanto de procedimiento como de fondo por los cuales considero que ese proyecto de ley es inconstitucional, los cuales se refieren a la tramitación en primer debate por una comisión que no era la competente, al no haberle dado el carácter estatutario que ese proyecto exigía por ocuparse de la regulación de un derecho fundamental y al ser violatorio del artículo 355 de la Constitución por consagrar el otorgamiento de un auxilio por fuera de las excepciones que la jurisprudencia constitucional ha previsto al respecto.

A pesar de que mis argumentos fueron presentados con base en consideraciones estrictamente jurídicas, la respuesta dada por el Ministro, contrario a lo que hubiera sido de esperar dada tanto su investidura como la índole de las consideraciones dejadas en mi constancia, consistió en descalificarme, irrespetándome, y formulando en contra mía expresiones difamatorias que pueden inclusive poner en peligro mi seguridad personal. En efecto, el titular de la cartera de Defensa señaló que con mi intervención buscaba esguinces desde la ley para entorpecer el trámite de ese proyecto, según él, por razones ideológicas, por lo que en sus palabras es “un odio claro que (el suscrito) le tiene a las fuerzas militares y a la policía”.

Al haberse referido en esos términos al aquí quejoso, sin haber hecho ninguna referencia al contenido de mis observaciones, sino centrando su intervención en la persona de quien las hacía, contrastando mi trayectoria profesional: “un maestro, un hombre de tanta experiencia, a quien admiramos y veíamos en la televisión”, con la sorpresa que para él suponían mis argumentos, calificándolos como “esguinces a la ley”, para luego señalar que los mismos obedecían a motivos ideológicos fundados en una animadversión hacia el estamento militar y policial, claramente incumplió con el deber que le exige tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio (numeral 6º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002) y a la vez incurrió en la prohibición de proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público (numeral 23 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002).

En efecto, al comparar mi desempeño profesional anterior a mi llegada al Congreso con la calificación de los argumentos presentados sobre la inconstitucionalidad del proyecto de ley en trámite, señalándolos de esguinces a la ley, no hizo nada diferente de irrespetar mi profesionalismo como abogado y desestimarlos como si se tratara de meras “leguleyadas”, en lugar de rebatir con altura y decoro el contenido y el fundamento en derecho, de las consideraciones presentadas.

Durante los cuatro períodos legislativos en los cuales me he desempeñado como congresista me he caracterizado por el rigor de mis posiciones jurídicas, precisamente en defensa del cumplimiento por parte del Congreso de las normas constitucionales y orgánicas que rigen el ejercicio de su función legislativa, que inclusive me han llevado a demandar ante la Corte Constitucional actos legislativos y leyes por su inobservancia, uno de los cuales fue el Acto Legislativo No. 2 de 2012, que modificó el régimen constitucional del fuero penal militar.

Tal vez por ese antecedente, el Ministro avizora que de llegar a aprobarse este proyecto de ley se pida su inexequibilidad a la Corte Constitucional, empleando como argumentos los mismos que fueron dejados en mi constancia, y en su desespero por evitar un nuevo revés jurídico a un proyecto de su iniciativa, en lugar de responder a los argumentos con la altura y dignidad que serían esperables de un servidor público que ostenta su investidura, decidió responder calificando de “tinterillo” al expositor, -que es la traducción normal de quién hace esguinces jurídicos-, para restarle mérito a una evaluación efectuada única y exclusivamente desde el plano jurídico. 

Pero no contento con agredir al mensajero en lugar de ocuparse del mensaje, el Ministro decidió señalar que este último estaba fundado en “un odio claro que (el suscrito) le tiene a las fuerzas militares y a la policía, a sus hombres y mujeres”, expresión provocadora que en un país con los niveles de violencia e intolerancia como los que existen en Colombia, especialmente en contra de quienes legítimamente han ejercido la oposición política, no solamente constituye una agresión sino que es una forma de amenaza que busca limitar la libertad de expresión y el derecho a disentir. Nótese además que esta sesión estaba siendo transmitida en directo para televisión por la señal del Canal Institucional, lo que le imprimía una connotación de mucho mayor riesgo a sus aseveraciones provocadoras.

Por lo anteriormente indicado, el Ministro con lo expresado no solamente incumplió con el deber e incurrió en la prohibición a los que ya se ha hecho referencia, sino que incurrió en una falta disciplinaria gravísima consistente en “amenazar, o agredir gravemente a las autoridades legítimamente constituidas en ejercicio o con relación a las funciones” (numeral 19 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002).

Adicionalmente, las expresiones irrespetuosas del Ministro también se hicieron extensivas a la Representante a la Cámara Ángela María Robledo, en cuyo caso sus palabras son aún más reprochables y de mayor gravedad por la condición femenina de la destinataria de su desaguisado.

Para demostrar los hechos presentados como fundamento de la presente queja solicito que se decrete como prueba el video la sesión de la plenaria de la Cámara de Representantes efectuada en el Salón Elíptico del Capitolio Nacional el día 13 de diciembre de 2013, el cual puede ser requerido a la Secretaría General de esa corporación. Igualmente en el momento en que ese Despacho así lo requiera estoy en disposición de ratificar y ampliar la presente queja.

Debo precisar, que la Constitución y la ley autorizan al Congreso a hacer control político a los ministros, pero en ninguna parte se dice que estos puedan hacer control a los congresistas, que fue lo que quiso él hacer, con quién estaba demostrando que el proyecto tenía vicios de inconstitucionalidad en sentir de este Representante.

Respetuosamente solicito se me informe, a quién corresponderá sustanciar esta queja, y el trámite que a la misma se le dé.

Del Sr. Procurador con toda atención,

CARLOS GERMÁN NAVAS TALERO
C. C. No. 17.043.900
Representante a la Cámara.

 

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