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Polo Democrático gana demanda contra Plan de Desarrollo antiecológico de Santos: Corte Constitucional prohíbe la minería en páramos del país

Con información de El Espectador  

La Sala Plena de la Corte Constitucional, tras estudiar una demanda interpuesta por congresistas y militantes del Polo Democrático Alternativo contra el Plan Nacional de Desarrollo (PND) del gobierno de Santos, decidió este lunes 8 de febrero que algunos artículos de éste van en contra de la Carta Política, entre ellos el que permite la actividad minera y de hidrocarburos en los páramos del país.

La bancada del Polo Democrático y la Cumbre Agraria radicaron una demanda en junio de 2015 en contra de la Ley 1753 por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo presentado por el gobierno de Juan Manuel Santos, al considerar que durante su debate en el Congreso de la República se presentaron vicios tanto de forma como de fondo.

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Con información de El Espectador  

La Sala Plena de la Corte Constitucional, tras estudiar una demanda interpuesta por congresistas y militantes del Polo Democrático Alternativo contra el Plan Nacional de Desarrollo (PND) del gobierno de Santos, decidió este lunes 8 de febrero que algunos artículos de éste van en contra de la Carta Política, entre ellos el que permite la actividad minera y de hidrocarburos en los páramos del país.

La bancada del Polo Democrático y la Cumbre Agraria radicaron una demanda en junio de 2015 en contra de la Ley 1753 por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo presentado por el gobierno de Juan Manuel Santos, al considerar que durante su debate en el Congreso de la República se presentaron vicios tanto de forma como de fondo.

En la acción se solicitó al alto tribunal que declare la ilegalidad de la norma que permite la actividad minera en zonas de páramo.

Con seis votos a favor y dos en contra, la Corte Constitucional consideró que el artículo del Plan Nacional de Desarrollo que permite la minería en páramos va en contra de la Constitución.

El alto tribunal consideró que, pese a la existencia de títulos mineros, prevalece el derecho al medio ambiente sano y no el derecho adquirido por las licencias ambientales.

La Corte Constitucional determinó que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) no tendrá la exclusividad -como lo indicaba el PND- para otorgar las licencias en los denominados Proyectos Estratégicos de Interés Nacional (Pines). Esta figura, pese a que no se tumbó, establece que la delimitación de los megaproyectos en minería, hidrocarburos o energía estará sometida a las entidades territoriales.

De esta manera se puso punto final a la entrega de las denominadas “licencias express”. Será el Congreso de la República el que limite la figura de “utilidad pública”, que deberá ser utilizada por el Gobierno para determinar, según el impacto económico y social, en dónde serán ejecutados los proyectos estratégicos.

La Corte consideró que el artículo que establece los mencionados Proyectos de Interés Nacional y Estratégico (PINE) viola el principio de autonomía territorial, porque atribuye a entidades del sector central unas competencias que son exclusivas de las entidades territoriales. Por ejemplo, asuntos como el uso del suelo y el ordenamiento territorial son decididos por entidades del orden central, para permitir la ejecución de los PINE, cuando la regulación del suelo es competencia de los municipios.

Con este fallo ganan las víctimas porque podrán obtener el predio original que habían perdido en el conflicto, en lugar de recibir una compensación equivalente u otro predio ubicado en un lugar distinto al que deseaban regresar.

Al conocer la decisión de la Corte Constitucional, el senador del Polo, Alberto Castilla, envío el siguiente trino desde su cuenta de Twitter:

La alianza entre parlamentarios del @PoloDemocratico y la fuerza social de la @CumbreAgrariaOf logra defender el ambiente y el territorio.

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