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Resolución de Convocatoria Asamblea General PDA Cundinamarca 2017

POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO

CUNDINAMARCA

RESOLUCIÓN No. 01 

“Por la cual se convoca a Asamblea General de delegados, del Polo Democrático Alternativo, PDA, en Cundinamarca”.

CONSIDERANDO

Publicado

en

POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO

CUNDINAMARCA

RESOLUCIÓN No. 01 

“Por la cual se convoca a Asamblea General de delegados, del Polo Democrático Alternativo, PDA, en Cundinamarca”.

CONSIDERANDO

Que el Comité Ejecutivo Nacional del PDA, mediante Resolución No. 072 de 2017, reglamentó el Parágrafo Primero del artículo 49 del Estatuto del PDA, en lo relativo a la conformación de los organismos de coordinación del partido.

​Que se hace necesario reconformar la Coordinadora Departamental del PDA en Cundinamarca, con el objeto de fortalecer el partido en el Departamento.

​En mérito de lo expuesto,

​RESUELVE

​ARTÍCULO PRIMERO. Convóquese a la Asamblea General del Polo Democrático Alternativo, PDA de Cundinamarca, a los delegados y delegadas elegidos al IV Congreso del PDA, y a los afiliados y afiliadas del PDA, con el fin de conformar la Coordinadora Departamental del PDA, de Cundinamarca. La Asamblea se desarrollará el día sábado 26 de agosto de 2017, a las 12 M, en la Carrera 17 No. 57-15, piso 5, COOTRADECUN.

ARTÍCULO SEGUNDO. Desígnese una comisión conformada por un miembro de cada tendencia participante activamente en la Coordinadora Departamental del PDA, la cual se encargará de verificar el trámite estatutario de la Asamblea. Esta comisión deberá presentar dentro de los ocho días siguientes de la realización de la Asamblea, un informe a la coordinadora departamental y al Comité Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO TERCERO. En la Asamblea podrán participar quienes, en el registro del Departamento, se encuentren afiliados y afiliadas al Partido hasta el día 26 de agosto de 2017. 

PARÁGRAFO. En la Asamblea podrán participar delegados y delegadas de los Municipios en una relación de uno (1) por cada cincuenta (50) afiliados o afiliadas al PDA, del respectivo Municipio. En caso de tener menos de cincuenta (50) afiliados o afiliadas en el Municipio, se designará un delegado o delegada a la Asamblea.

ARTÍCULO CUARTO. La Asamblea elegirá la Coordinadora Departamental conformada por sesenta (60) miembros, dentro de los cuales debe haber como mínimo, 30% de mujeres, 20% de jóvenes y representación de las minorías, si las hubiese. La Comisión encargada del trámite estatutario de la Asamblea, debe garantizar que en la Coordinadora Departamental estén representadas todas las tendencias que participan activamente en el partido.

ARTÍCULO QUINTO. Asistirán por derecho propio a la Asamblea general Departamental y serán miembros de la Coordinadora departamental, los Concejales y Ediles en el Departamento, los candidatos a estas corporaciones que hayan obtenido una votación igual o superior al 3% de los votos alcanzados por el PDA en cada Municipio en las elecciones de 2015 y los dirigentes destacados de organizaciones sociales que se afilien al PDA.

ARTÍCULO SEXTO. La Coordinadora Departamental designará un Comité Ejecutivo Departamental, conformado por once (11) miembros y será una instancia de decisión colectiva.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Las impugnaciones relativas a la conformación de la Asamblea o sobre las decisiones que esta adopte, serán presentadas por cualquier participante, ante la misma asamblea, y resueltas en primera instancia por dicha Asamblea. Las apelaciones serán resueltas en segunda instancia por el Comité Ejecutivo Departamental. En todo caso, el Comité Ejecutivo Nacional podrá revisar de oficio las decisiones adoptadas.

ARTÍCULO OCTAVO. El acta de la Asamblea Departamental deberá enviarse al Comité Ejecutivo Nacional en un plazo no mayor a ocho (8) días después de realizada la Asamblea, y debe contener como mínimo, el orden del día aprobado, la relación e identificación de los y las asistentes, las decisiones adoptadas y el resultado de las votaciones realizadas.

​ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

​Dada en Bogotá a los dos (2) días del mes de agosto de 2017.

 

  Ver Resolución No. 01 – 2017

NILSON ALMANZA MONTERO

Presidente

​VIVIANA PADILLA

Secretaria

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