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Tratados de libre comercio: ciudadanos sometidos, multinacionales soberanas

Por Robert Joumard / CADTM  

Se les conoce como TTIP, TAFTA, TISA, ACS, ATCI (Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión), GMT, CETA, y con otros muchos nombres y siglas. Esto se hace para que no se entienda nada y para que los ciudadanos se desinteresen de lo que está en juego. Para arrojar claridad sobre este asunto, vamos a hacer una síntesis de los numerosos análisis parciales disponibles, exponiendo después algunas ideas propias sobre los diferentes proyectos de tratados de «libre comercio», o más bien de la libertad de hacer negocios: el más conocido, el tratado entre Unión Europea y los Estados Unidos; el tratado paralelo con Canadá ; el tratado sobre el Comercio de Servicios, además de otros tres proyectos de tratados entre la UE y África.

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Por Robert Joumard / CADTM  

Se les conoce como TTIP, TAFTA, TISA, ACS, ATCI (Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión), GMT, CETA, y con otros muchos nombres y siglas. Esto se hace para que no se entienda nada y para que los ciudadanos se desinteresen de lo que está en juego. Para arrojar claridad sobre este asunto, vamos a hacer una síntesis de los numerosos análisis parciales disponibles, exponiendo después algunas ideas propias sobre los diferentes proyectos de tratados de «libre comercio», o más bien de la libertad de hacer negocios: el más conocido, el tratado entre Unión Europea y los Estados Unidos; el tratado paralelo con Canadá ; el tratado sobre el Comercio de Servicios, además de otros tres proyectos de tratados entre la UE y África.

También haremos referencia a otros acuerdos de libre comercio o de inversión bilateral o multilateral que están en vigor desde hace años, en particular el tratado de América del Norte (ALENA). Hay que tener en cuenta que a finales de 2012 existían en el mundo casi 3.200 acuerdos bilaterales de inversión y tratados de libre comercio, de los cuales 1.400 estaban firmados por diferentes Estados miembros de la Unión Europea. La UE como tal ya ha firmado casi cincuenta acuerdos comerciales y está negociando doce.

Estos tratados, por lo general, apenas han despertado interés en los ciudadanos, tanto en Francia, como en otros países europeos. Sin embargo los proyectos de tratados entre la Unión Europea y los poderosos grupos económicos, han planteado o están planteando actualmente una fuerte oposición. Este ha sido el caso, en particular, del AMI (Acuerdo Multilateral de Inversiones) de 1.998, cuyos objetivos eran la creación de una zona de libertad de negocios para los servicios, la eliminación de reglamentaciones en materia de contratación pública, de propiedad intelectual y de oportunidades de beneficio personales. Posteriormente fue el caso del Acuerdo Comercial contra la falsificación, conocido como ACTA, que buscaba un reforzamiento de los derechos de propiedad intelectual. Ambos tratados tuvieron que ser abandonados.

Fundada sobre un tratado, la Organización Mundial del Comercio (OMC) agrupa desde 1.995 a 160 estados que representan casi la totalidad del PIB y de los intercambios mundiales. Esta organización tiene como objetivo eliminar por etapas los derechos de aduana y, de forma general, eliminar todo tipo de barreras que se opongan a los negocios y al beneficio. Dentro de este organismo, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) es un acuerdo que busca la eliminación de reglas en el ámbito de los intercambios de las actividades terciarias. Las negociaciones de la OMC y del AGCS han evolucionado por ciclos, pero están bloqueadas desde 2001 debido a la oposición de los países emergentes.

Para salir de este impasse y continuar con su objetivo de imponer la libertad de los negocios como principal norma de la vida internacional, los medios patronales y los políticos neoliberales han impulsado la negociación de tratados de menor alcance. El proyecto más avanzado es el que existe entre la UE y Canadá (CETA), iniciado en mayo de 2009, y cuyas negociaciones se dieron por completadas en septiembre de 2014. Sin embargo, parece que Alemania y Francia quieren modificarlo tras el rechazo masivo por parte de los ciudadanos europeos, e incluso por las empresas privadas de arbitraje.

El tratado entre la Unión Europea y los Estados Unidos (conocido como TTIP, ACTI en español o TAFTA en francés) se negocia desde julio de 2013. En este tratado se plantea, entre otras cosas, la cuestión de la fiabilidad de los EE.UU. país que no respeta el tratado de América del Norte que ha firmado hace veinte años con México y Canadá, y cuya firma no obliga a los tres Estados que reúne, sino sólo a su federación, a diferencia de la Unión Europea.

Las negociaciones para un Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS o TISA) comenzaron en febrero de 2012. Su objetivo: abrir aún más el sector terciario a la competencia internacional y prevenir cualquier intervención pública. Cincuenta y dos países están preocupados de que la Unión Europea y los Estados Unidos, que representan dos terceras partes del comercio mundial, aprovechen este acuerdo para dejar de lado los intereses de los principales países emergentes. Con ello se diseña, de manera indirecta, una alianza contra los BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica).

En virtud de la Convención de Lomé, firmada en la década de 1970, los países de África, el Caribe y el Pacífico quedaron exentos de derechos de aduana a la entrada del mercado europeo, mientras que podrían gravar sus importaciones procedentes de la UE. Con el objeto de reformar estos antiguos acuerdos, que ya no se corresponden a la actual línea política neoliberal de la UE, desde hace más de diez años están en curso unas negociaciones. Estas negociaciones han dado lugar a tres tratados de libertad de negocios rubricados en 2014 entre la UE, África Occidental, África del Este y el Sur de África.

En paralelo se está negociando un Acuerdo de Asociación Trans-Pacífico, que ha comenzado en marzo de 2010, entre doce países de América, Asia y Oceanía, entre ellos Estados Unidos. Hay otros muchos tratados de menor importancia que se negocian en paralelo.

Todos estos tratados son bastante similares y tienen mucho en común, por lo que se analizarán a continuación.

La primera de sus características – que es el primer objetivo anunciado – es la eliminación de los derechos aduaneros. Estas tarifas son muy bajas entre la UE, los Estados Unidos y Canadá, salvo en el caso de determinados productos agrícolas o transformados. La apertura del mercado de la UE a los productos estadounidenses conllevaría la entrada masiva de productos a bajo costo de la agroindustria estadounidense (ganado tratado con hormonas, aves de corral lavadas con cloro, transgénicos, animales alimentados con harinas animales, etc.), a lo que seguiría una intensificación del carácter industrial de la agricultura europea. La consecuencia sería una enorme pérdida de puestos de trabajo en el sector agrícola.

La eliminación de los aranceles entre la UE y los países africanos que participan en los tres tratados negociados se traduciría en pérdidas netas para estos países. Los países de África Occidental perderían 46.000 millones de € a lo largo de los veinte años del Tratado. Se ratifiquen o no los tratados euro-africanos, los países africanos serán los que paguen el pato, pero los Países menos desarrollados lo serían mucho más si los tratados regionales fueran ratificados, ya que también pierden la mayor parte de sus aranceles. En consecuencia, los tratados de Euro- africanos condenan a los signatarios africanos a reducir sus presupuestos, ya muy bajos, en educación, salud, agricultura e infraestructuras.

Como reconocen los artesanos del Tratado UE-EE.UU., el objetivo principal de la mayoría de los tratados de libre comercio no es, sin embargo, rebajar las restricciones aduaneras, que son insignificantes, sino imponer la «eliminación, la reducción o la prevención de políticas inútiles al comercio». Se considera inútil todo aquello que frena la actividad comercial, industrial y de lucro, tal como la regulación financiera, la lucha contra el calentamiento global o el ejercicio de la democracia. Ello pasa por la “armonización” de las normas técnicas, reglamentos y leyes en las más diversas áreas, dando prioridad a los derechos de las multinacionales sobre los derechos sociales o ambientales. Este objetivo de la maximización de los beneficios de las multinacionales significa el final de los servicios públicos, si estos tratados entran en vigor.

No se establece formalmente ninguna jerarquía de derechos. Pero la insistencia en organizar la supremacía del derecho del comercio, y de las multinacionales, así como las diferencias flagrantes de lenguaje según se trate del derecho a hacer negocios u otros derechos, establecen de hecho una jerarquía, apoyada en el carácter vinculante de los derechos de las multinacionales a nivel internacional. Estos tratados establecen formas concretas para reducir el derecho de los Estados a reglamentar y otorgan a las multinacionales un papel abusivo.

Cualquier norma, reglamento o ley puede verse afectada, desde la simple decisión de un consejo municipal, a los artículos constitucionales. Además de la armonización de las normas que resulten directamente de los tratados y de la convergencia normativa, se postula una tercera modalidad para ciertos sectores en algunos tratados, como el tratado euro-estadounidense: el reconocimiento mutuo de las normas. La historia demuestra que la «armonización» a la que conducen los tratados de libre comercio tiende a basarse en el mínimo común denominador, lo que se traducirá en una armonización de las normas hacia los niveles más bajos.

Las normas y las leyes son diferentes entre Europa y América del Norte, o entre Europa y los países asiáticos, ya que sus valores difieren. Así, el principio de precaución no existe en los Estados Unidos, donde el riesgo no existe si no es obvio, o está probado. En Europa, ocurre todo lo contrario, no se da luz verde hasta que hay evidencia de que no hay peligro. Por lo tanto, antes de ser introducidos en el mercado europeo, los nuevos productos deben ser probados a fondo y los productos alimenticios modificados genéticamente deben ser identificados como tales. En los Estados Unidos, nada de esto es necesario.

Los logros en la reglamentación del derecho del trabajo – la definición de las normas de trabajo han sido establecidas desde hace casi un siglo en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para proteger los derechos fundamentales y el interés público. Los países miembros de la Unión Europea han ratificado la mayoría de las 189 normas de la OIT. Los Estados Unidos no han ratificado más que once. En consecuencia, los asalariados de la UE pueden recelar una pérdida de los derechos de que disfrutan actualmente.

Estos tratados incluyen disposiciones que prohíben que las autoridades públicas privilegien el abastecimiento local en sus ofertas. Los Estados Unidos también proponen como parte de las negociaciones del Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS), que cualquier tipo de servicios pueda ser proporcionado por cualquier empresa domiciliada en cualquiera de los países que han ratificado el tratado. Por ejemplo, una compañía extranjera podría analizar una radiografía hecha en Francia y transmitir el análisis a un médico que ejerce en Francia. Está claro que el paciente tendría pocos medios para actuar contra el analista en el caso de un error de análisis.

Por increíble que pueda parecer, y a pesar de la crisis financiera mundial, tanto el tratado transatlántico UE-EEUU como el ACS tienen como objetivo liberalizar aún más los mercados financieros. Este último acuerdo incluye también las disposiciones esenciales del extinguido Acuerdo comercial anti-falsificación sobre la vida privada y los derechos intelectuales.

Todos los tratados de libertad de negocios redefinen los servicios de acuerdo al potencial de mercado de las multinacionales, y no en función de las necesidades de las personas. Se apoyan en poderes legalmente vinculantes que institucionalizan los derechos de las multinacionales y prohíben la intervención de los Estados y otras autoridades públicas en una amplia gama de sectores indirectamente relacionados con el comercio. Se centran, sobre todo, en las obligaciones y servicios de carácter universal, es decir, en todo lo que un Estado considera debe beneficiar a toda la población: la salud, la educación, el trabajo, etc. Se trata de intentos deliberados para favorecer a los beneficios empresariales y a los países más ricos del mundo, a expensas de aquellos que más lo necesitan. Para lograr este objetivo los defensores de estos tratados han ideado cinco mecanismos: el tratamiento nacional, el trato de la nación más favorecida, la lista negativa, la moratoria, y el trinquete.

Cada uno de los tratados de libre comercio que se están negociando prevé poner en funcionamiento un «Foro de Cooperación Regulatoria», es decir, un comité oficial compuesto por «expertos» , encargados de analizar de forma permanente las legislaciones vigentes y futuro para ver su impacto sobre los negocios, al amparo de cualquier discusión pública. Ninguno de estos foros estará sujeto a ninguna obligación de imparcialidad y estarán compuestos por representantes de las multinacionales. Los ciudadanos y los funcionarios electos intervendrán a lo sumo, en el período final, sin haber tenido acceso a los elementos detallados del dossier. Así pues, tendremos un organismo no elegido investido con poder legislativo para proponer o rechazar reglamentaciones en los más diversos campos. Ello significaría una privatización tanto del derecho de iniciativa en materia reglamentaria y legislativa, como una usurpación de las competencias del gobierno y del parlamento. Se trata pues de un problema democrático fundamental. Aún más, estos foros tendrán el poder de modificar los anexos de los Tratados : los «expertos» podrán, por tanto, modificar un tratado que, en la jerarquía del derecho, es superior a las constituciones y, por supuesto, a las directivas europeas y a las leyes nacionales.

El tercer objetivo anunciado en los tratados de libre comercio es crear una «justicia» para arbitrar los desacuerdos de las multinacionales privadas frente a los Estados, lo que representaría una extraordinaria regresión histórica del derecho. En este tipo de tribunal de arbitraje privado, los casos son «juzgados» no por jueces profesionales, sino por tres árbitros: uno nombrado por el gobierno o por la autoridad local acusada, otro por la multinacional acusadora y el último (el Presidente) en común por ambas partes. No hace falta decir que los abogados que integran estos tribunales arbitrales no tienen que rendir cuentas a nadie. Invirtiendo alegremente los papeles, también pueden servir como jueces que defienden a sus poderosos clientes. Su estatus privado no excluye los conflictos de intereses; cada árbitro puede trabajar tanto para la empresa querellante como para entidades dependientes. Sus decisiones son de aplicación inmediata ; sin posibilidad de apelación, como ha ocurrido por ejemplo, en el CETA (Tratado de la Unión Europea y Canadá). Si el Estado no quiere someterse a la decisión del tribunal de arbitraje privado, la multinacional puede exigir al Estado que alberga su sede el embargo de los bienes del Estado condenado.

Estamos pues ante una forma de pseudo-justicia que se burla de los principios fundamentales de un derecho justo y equitativo, incluido el principio de igualdad que está directamente vinculado a la igualdad ante la ley, al principio de gratuidad que no excluye sin embargo la existencia de costos legales, y al principio de neutralidad, corolario de la exigencia de imparcialidad. Sin embargo, esta ausencia de derecho se hace en beneficio de los más poderosos, en este caso las multinacionales «entre el fuerte y el débil, entre el rico y el pobre, entre el amo y el siervo, es la libertad que oprime, y la ley que libera».

Este mecanismo ya está funcionando en muchos tratados bilaterales y, especialmente, desde hace veinte años en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. El análisis de alrededor de 550 conflictos identificados en todo el mundo y enjuiciados por estos arbitrajes privados pone de manifiesto que están a favor de los intereses económicos de las multinacionales, en detrimento de los derechos de los ciudadanos. Los tribunales de arbitraje actúan, en realidad, como súper- parlamentos que invalidan las decisiones tomadas democráticamente.

El temor a tener que hacer frente a estos ataques, a gastar decenas de millones de euros para la defensa, y el riesgo de tener que pagar varios cientos de millones o incluso miles de millones en daños y perjuicios, tiene una clara influencia sobre el margen de regulación de los Estados en materia de protección social, ambiental o de consumo: este mecanismo representa un efecto paralizante sobre la voluntad de legislar. Afecta, sobre todo, a los gobiernos de los países más débiles y a las autoridades locales que carecen de medios para defenderse. Pero, en general, todos los legisladores pueden verse influenciados o incluso paralizados para no ver sus decisiones posteriormente anuladas.

Pero las multinacionales ya están protegidas por sistemas judiciales eficaces. Y si hace falta existen otras soluciones, como los seguros que cubren a los inversores, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o los tribunales públicos internacionales. Estos argumentos han llevado a muchos países a rechazar las cortes privadas de arbitraje: Bolivia, Ecuador, Venezuela, Sudáfrica, India, Indonesia e también Australia.

A continuación examinamos las garantías de los derechos establecidos en los Tratados y sus promotores, entre ellos el tratado TTIP entre la UE y EE.UU, antes de hacer un balance de los beneficios socioeconómicos esperados.

Los proyectos de tratados, o por lo menos los que conocemos, destacan valores comunes y salvaguardias razonables para protegernos de sus aspectos perjudiciales, aunque con diferentes niveles de lenguaje según las preocupaciones. Sobre el concepto del Estado no tenemos los mismos valores en EE.UU. y en Europa: en Estados Unidos, el Estado no es el guardián del bien común, ni del interés público ; en Europa, sí. Tampoco tenemos los mismos valores sobre las relaciones entre los partidos políticos y las empresas privadas, sobre las normas laborales, sobre el medio ambiente, la justicia internacional, la protección o el respeto a la diversidad cultural. Los Estados Unidos y los países europeos no comparten de hecho valores comunes. Hacerlo creer, es dar a pensar que una armonización de normas no es sino una cuestión técnica; sabiendo que cualquier tipo de armonización de reglas que traduce valores diferentes es de carácter fundamentalmente político.

Las garantías en materia de salud, de medio ambiente y de índole social, que están en el mandato de negociación del tratado TTIP, utilizan con gran maestría los resortes del lenguaje jurídico y administrativo para dar la impresión de garantías, sin otorgar el carácter de fuerza vinculante, a diferencia del derecho que se utiliza en en los negocios. Estas garantías son, pues, ilusorias.

Conceptos como el crecimiento, la creación de empleo y el aumento de los ingresos son los argumentos a favor empleados en los proyectos de tratados de libre comercio, como consecuencia del aumento previsto en el comercio y la inversión extranjera. Las pocas cifras que ha presentado la Comisión Europea como resultado de los estudios de impacto socio-económico anuncian sin embargo ganancias miserables : el tratado UE-Canadá (CETA) aumentaría el PIB de la UE del 0,01 al 0,08 %, pasados siete años, mientras que el tratado con los Estados Unidos aumentaría del 0,3% al 0,5% en el horizonte de diez a veinte años.

Ahora bien, contrariamente a las afirmaciones de los modelos teóricos utilizados por estos estudios, muchos investigadores e instituciones como el Banco Mundial y la UNCTAD, muestran que la liberalización no fomenta la inversión extranjera, ni que los intercambios comerciales crezcan más fuera que dentro de los tratados de libre comercio. Con respecto a la modelación de los intercambios , del PIB y del empleo, parece muy cuestionable la pertinencia del modelo utilizado en estos estudios, de acuerdo con las investigaciones publicadas en los años 2000 y retomadas por un estudio muy reciente de la Universidad de Tufts en los EE.UU. Ello viene confirmado por la prueba de los hechos: las ganancias esperadas en los modelos antes de la firma de los acuerdos de libre comercio entre los tres países de América del Norte, así como entre los EE.UU. y Corea del Sur no tienen ninguna relación con lo realmente sucedido, después de años de aplicación de estos tratados : pérdida de puestos de trabajo y de riqueza.

Utilizando un modelo más adecuado, el estudio más reciente muestra que el tratado entre la UE y EE.UU. supondría en 2025 una caída de la actividad económica, de los ingresos y del empleo de la UE. Aumentaría la inestabilidad financiera, disminuiría aún más los ingresos fiscales y la participación de los salarios en el valor añadido. Según este estudio, el tratado conduciría incluso a la desintegración más que a la integración europea. Francia sería, junto con los países del norte de Europa, la más afectada: caída del 0,5% en el PIB, pérdida de 130.000 puestos de trabajo, una disminución media de los ingresos de los activos del orden de € 460 al mes…

La última de sus características de estos tratados es la opacidad buscada de las negociaciones cara a los ciudadanos, que contrasta con el protagonismo y la participación que se concede a las grandes multinacionales. Los mandatos de negociación que otorgan los Estados miembros de la Unión Europea a la Comisión nunca se han hecho públicos. Sólo se hayan publicado 16 a 24 meses después de su firma los mandatos para el tratado euro-estadounidense y para el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios, y el primer como consecuencia de una filtración. No se anunció el inicio de las negociaciones. Tampoco se ha publicado ningún documento negociado.

Estas negociaciones han sido el fruto de un trabajo de largo alcance de los medios ultraliberales, promovido por líderes políticos y empresas multinacionales, que se encuentran fuertemente organizados alrededor de varias entidades de ámbito mundial. De hecho, las autoridades políticas de ambos lados del Atlántico han facilitado la creación de numerosos grupos de presión política de las grandes organizaciones multinacionales, tales como el Diálogo Empresarial Transatlántico (TBD), el Consejo Empresarial Transatlántico (TBC) o el Foro sobre el comercio entre Canadá y Europa. Estas organizaciones fueron las encargadas inicialmente de poner a punto las líneas directrices de los tratados con estas mismas autoridades políticas, a la vez que están participando después en las negociaciones. Se les ha atribuido dos funciones: en primer lugar, la representación de las empresas, pero también, a petición de los actores políticos de la UE, están participando directamente en el proceso de toma de decisiones de los actores políticos y elaborando las propias normas ; además, son las encargadas de ofrecer un marco de negociación privada para la resolución de los conflictos de intereses entre las empresas.

Los tratados solo se publican una vez que las negociaciones han concluido : este fue el caso para el Tratado euro-canadiense y uno de los tres tratados euro-africanos, pero los otros dos tratados, aunque fueron rubricados aún no han sido publicados . Estos tratados son muy complejos y extensos – más de 1.600 páginas para el tratado euro-canadiense. Tratan de los temas más diversos, desde los servicios públicos a los medioambientales, pasando por la legislación laboral, la organización de la justicia y la venta de sujetadores. No respetan el principio de reversibilidad de las leyes que prohíbe la integración de decisiones independientes. Sus características hacen que estos tratados sean de carácter constitucional y prácticamente irreversibles.

Los resultados de los muchos estudios que hemos sintetizado nos llevan a preguntarnos sobre el vocabulario utilizado por los tratados de libre comercio. Las palabras y expresiones utilizadas tienen más bien una imagen positiva en su sentido popular, común, como «competencia», «apertura a la competencia», «libre comercio», etc. El análisis muestra que el verdadero significado de estas expresiones tiene poco que ver con su sentido común y que son expresiones de marketing político, elegidas para «vender» proyectos políticos. Todas estas expresiones se pueden resumir en una: la libertad absoluta para hacer negocios y obtener un beneficio, el mayor beneficio posible, sin importar las consecuencias para la sociedad y nuestro ecosistema.

Para no confundir marketing político e información, proponemos traducir las expresiones neoliberales en idioma corriente : por ejemplo, «competencia» por «libertad absoluta para hacer negocios y beneficio» ; «mercado» por «parlamento de las multinacionales y otros especuladores» ; «tratado (o acuerdo) de libre comercio” por »tratado de libertad de negocios «;» inversión «por» oportunidades de beneficios personales «;» mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado «por» tribunal de arbitraje privado para resolver las disputas de las multinacionales contra los Estados”.

La conclusión general se centra en la compasión de los objetivos proclamados por los tratados de libertad de negocios con los objetivos subyacentes, antes de proponer algunas ideas fuerza que ayuden a los ciudadanos a hacerse cargo de su futuro antes que dejarlo bajo los buenos cuidados de las multinacionales.

El carácter irrisorio, o incluso claramente negativo, de los beneficios socioeconómicos que cabría esperar, demuestra que el objetivo de los tratados de libre comercio no es el crecimiento y el empleo, o incluso la protección de las inversiones o la promoción de los intercambios comerciales. Su único objetivo, fundamental, es el de asegurar el predominio de los derechos de las multinacionales para hacer negocios y obtener beneficios.

Abolir los derechos de aduana y las «barreras no arancelarias», dar el poder a algunos para cancelar las leyes, es aceptar a renunciar a las opciones políticas y sociales en términos de calidad de los alimentos, de normas ambientales, de libertad de expresión, de protección de datos, de acceso a los cuidados, de política energética, social, agrícola, etc. La supresión de estas supuestas barreras, significa, por tanto, renunciar a todo ello en nombre de la maximización de las ganancias de las empresas multinacionales; significa someter la democracia a las normas privadas, a los poderosos intereses particulares de unos pocos.

Erigir el derecho de hacer negocios y el derecho a beneficiarse de los dueños de todas las cosas; situar estos valores por encima de todos los demás, lleva a abandonar la idea de soberanía fundamental, es decir, el poder para decidir el futuro, de manera colectiva. Lo que está en juego es oponerse a dar este poder-el poder-sólo a los accionistas de las grandes multinacionales.

Pero, como en el caso de Drácula- cuando se expone a la luz del día, se marchita y muere- los tratados de libre comercio están luchando para resistir a la luz, la de la opinión pública. Por ello el primer arma es la información sobre estos tratados.

Si no hay ninguna razón para aceptar los tratados de libertad de negocios llamados de «libre comercio», los acuerdos comerciales podrían tal vez ser necesarios. Pero existen también otras alternativas, como por ejemplo, las basadas en el comercio alternativo que están desarrollando muchas organizaciones y redes en todo el mundo, en Europa y en otros lugares. Estas alternativas responden a los problemas actuales, ya sea en términos de desarrollo, de reparto de los frutos del trabajo de todos o de preservación de nuestro ecosistema. Permiten intercambiar bienes y servicios, sin olvidar el interés general en favor de los intereses particulares.

Traducción: Eugénio Penaranda y Ricardo Gómez.

CADTM

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