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El nuevo Código de Policía y el Estado securitario

Por Horacio Duque  

Todas las sociedades necesitan un orden público mínimo, necesitan la convivencia entre sus integrantes, pues lo otro es la selva, el sálvese quien pueda, la ley del más fuerte y el caos sistémico.

Así es desde hace 13 mil años, desde el surgimiento de un orden político mínimo, en que las autoridades incipientes tenían la competencia de establecer unas normas básicas de armonía comunitaria.

Muchos siglos después surgieron grupos especiales más sofisticados encargados de esa tarea colectiva.

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Por Horacio Duque  

Todas las sociedades necesitan un orden público mínimo, necesitan la convivencia entre sus integrantes, pues lo otro es la selva, el sálvese quien pueda, la ley del más fuerte y el caos sistémico.

Así es desde hace 13 mil años, desde el surgimiento de un orden político mínimo, en que las autoridades incipientes tenían la competencia de establecer unas normas básicas de armonía comunitaria.

Muchos siglos después surgieron grupos especiales más sofisticados encargados de esa tarea colectiva.

Las policías en los Estados occidentales se organizaron, en principio, para asumir problemáticas sanitarias y de higiene, como bien lo anota M. Foucault. Con la expansión de las ciudades y la configuración de las sociedades de masas, tales cuerpos se focalizaron en el control de lo que se consideraban patologías sociales que afectaban el funcionamiento normal de las sociedades. Se necesitaba intervenir los comportamientos disfuncionales, al decir de la naciente sociología burguesa, que consideraba las protestas obreras y populares como un desviacionismo enfermizo.

En Colombia, fue el presidente Carlos Holguín, en 1882, recién se organiza el Estado nacional con la Regeneración, quien fundo la policía con el apoyo de una misión técnica francesa.

Ese cuerpo civil armado fue instrumentalizado como un factor partidista. Así sucedió por muchas décadas en que la policía era más un instrumento liberal o conservador para imponerse sobre el adversario.

Además de la policía, en Colombia tenemos otras estructuras como la Guardia indígena que se ocupa del orden público en los resguardos y cabildos.

En los tiempos recientes, la policía ha mutado hacia niveles más técnicos y profesionales. Su plataforma de trabajo principal es el Código de policía nacional, con cuatro libros específicos, aprobado en 1971 y es la matriz de los Códigos municipales de policía dada la competencia policial de los alcaldes.

Después de varios intentos ha sido reformado el actual Código que estuvo vigente durante 45 años.

Las cámaras legislativas han aprobado uno nuevo con 245 artículos. Se trataba de adaptarlo a los nuevos contextos de las sociedades de riesgo.

Las reformas introducidas eran necesarias, pero algunas de ellas se aproximan a las concepciones neoliberales en boga de los Estados securitarios y las sociedades de control que eliminan garantías y derechos democráticos y civiles fundamentales. A nivel mundial cada vez más los gobiernos neoliberales endurecen la legislación en pro de la perdida derechos fundamentales y la represión frente a su exigibilidad.

Esas disposiciones serán demandadas por reconocidos líderes de los derechos humanos que las consideran muy graves.

Veamos un panorama general del nuevo Estatuto.

De acuerdo con altos oficiales de la Policía con el  nuevo código, la actividad de la Policía será una labor estrictamente material y no jurídica, y su finalidad es la de preservar y restablecer todos los comportamientos que alteren la sana y civilizada convivencia.

Para los directivos policiales del gobierno, este es un Código moderno que puede interpretar mejor las amenazas a la seguridad ciudadana en temas cotidianos como el hurto callejero, microtráfico, ruido, el tráfico de celulares, el secuestro. Este Código de Policía y Convivencia les dará un nuevo aire, según Mindefensa, de responsabilidad cívica a los ciudadanos. Con esto la Policía aumenta sus compromisos y se espera que su implementación cambie la cultura ciudadana. No solamente la fuerza policial, sino también los deberes de los ciudadanos frente a los derechos colectivos y frente al Estado.

De acuerdo con el Ministerio de Defensa, este Código se ajusta a la Constitución de 1991 y permite enfrentar con rapidez la invasión de espacio público, a quienes botan basura, hacen grafitis en sitios no autorizados o le dan mal uso a la Línea 123 de alertas frente al peligro.

El Código permitirá, según sus defensores, la intervención de la Policía en casos de mascotas ruidosas o de música a todo volumen en un vecindario, conjunto o edificio.

Multas.

Habrá multas para quienes no recojan las necesidades que hacen sus mascotas en espacios o sitios públicos, inclusive, por pasearlas sin collar o bozal (en caso de razas peligrosas).

El ingreso de la Policía a una casa sin orden judicial se hará únicamente en casos de urgencia o de peligro inminente para la vida de una persona como en casos de violencia o abusos contra una mujer, menores de edad o cualquier persona que esté dentro de un domicilio.

Se incluyeron en el articulado, de manera clara, varias medidas encaminadas a castigar cualquier comportamiento que afecte a los grupos sociales de especial protección constitucional. Al respecto, nadie podrá limitar u obstruir las manifestaciones de afecto público –que no sean actos sexuales– en razón a la raza u orientación sexual. Es decir, hechos como el ocurrido hace un par de semanas en Medellín con una pareja LGBTI, que fue reprimida justamente por dos policías, no podrán repetirse según lo establecido en el papel.

Se dieron autorizaciones para que uniformados de la Policía Nacional puedan registrar personas, bienes, así como ingresar a las instituciones educativas cuando se produzcan conductas que afecten la convivencia en seis casos. 1) cuando no exista fiabilidad sobre la identidad de la persona; 2) para establecer si porta armas o elementos que ponen en riesgo la convivencia; 3) si hay posibilidad de que la persona haya robado; 4) si la personas posee drogas o sustancias prohibidas; 5) si hay que prevenir alguna conducta contraria a la convivencia; y 6), si se debe garantizar la seguridad de los asistentes a un evento, o si se requiere la identidad de una persona que quiere ingresar a un lugar.

Otro de los artículos otorga facultades a los alcaldes para establecer toques de queda a los niños, niñas y adolescentes, incluso de Unicef; pero se aprobó con la condición de que el Ministerio Público y el Bienestar Familiar acompañarán la implementación de la medida.

También se estableció la posibilidad de cortar el fluido eléctrico para quienes no hagan caso a las autoridades en repetidas ocasiones de no hacer ruido.

Otra norma es que los establecimientos públicos están en la obligación de tener servicio de baño, especialmente para las mujeres en estado de embarazo, niñas, niños y adultos mayores.

Hay medidas también contra los colados en los sistemas de transporte público masivo. Se aprobó además que en las busetas no pueda haber exceso de ruido. Quien utilice un equipo de sonido a alto volumen que incomode a los pasajeros, la Policía le podrá quitar el equipo, dado que lo pueden hacer porque se estarían incumpliendo las normas de convivencia.

Además se sancionará a personas impidiendo la circulación de los pasajeros ofreciendo bienes o servicios durante la circulación del medio de transporte.

También pone multas a quienes impiden el ingreso o salida de mujeres embarazadas, adultos mayores, niños y personas con discapacidad; y a quienes transporten mascotas sin cumplir la reglamentación para hacerlo.

Podrán recibir amonestaciones o multas quienes no respetan las filas, las sillas preferenciales y no cedan el puesto a personas en condición vulnerable, así como quienes agredan, empujen o irrespeten a quienes se transportan en el medio y todas las acciones que pongan en peligro la seguridad operacional de los medios de transporte.

Otra de las sanciones importantes es contra las personas que invadan la intimidad en las redes sociales o se agreda a las personas.

La Policía y las autoridades civiles podrán por ejemplo, combatir con más facilidad la contaminación del medio ambiente producida por la minería ilegal como se está haciendo ahora contra los grupos que explotan ilegalmente los recursos, incinerando la maquinaria y ocupando estos lugares.

Tendrá que pagar $91.927 la persona que ingrese, o que intente ingresar, a un niño o menor de edad a un evento en el que la vida o integridad –física y moral – del mismo pueda estar en riesgo.
Los conductores que no respeten señales de tránsito o que realicen maniobras peligrosas o de alto riesgo, también serán multados con cuatro salarios mínimos diarios, es decir, $91.927 pesos.

Habrá multas de $183.854 (ocho salarios mínimos diarios) para quienes compren, alquilen o usen celulares reportados por robo, pérdida o que tengan el número de identificación físico reprogramado, remarcado o borrado.

Habrá multas de $367.709 (16 salarios mínimos diarios) a quien destruya, manipule, altere o fuerce las puertas o sistemas de acceso en un sistema de transporte masivo (estaciones, buses articulados, metro, tranvía, vehículo férreo, cable aéreo) o vehículos de servicio público o urbano de pasajeros.
Impedir el uso y funcionamiento normal de los sistemas de transporte mencionados anteriormente, salvo momentos de emergencia, también implica multas.

El nuevo Código contempla sanciones de $735.418 (32 salarios mínimos diarios) por botar basura en la calle, irrespetar o retar a la autoridad policial, incumplir, desobedecer o interrumpir la labor de un policía, resistirse a la aplicación de una medida o norma, agredir de cualquier manera o lanzar objetos o sustancias a un uniformado y utilizar de manera ilegal la línea telefónica de seguridad y emergencia 123. A partir de ahora se cargará a la factura de cobro del servicio telefónico una multa de hasta $90.000 por cualquier llamada innecesaria a esta línea.

El nuevo Código de Policía se comenzará a aplicar dentro de seis meses.

Las críticas democráticas.

Sin embargo, al margen de modernizar un código vigente desde 1971, hay quienes consideran que el remedio puede resultar peor que la enfermedad, pues varios de los artículos irían en contra de los derechos civiles fundamentales de los colombianos.

El ingreso de policías a los domicilios.

Tal vez el punto más polémico que puede llevar a pensar en un desbordamiento de las actividades de la Policía es el que establece la posibilidad de que los uniformados puedan “penetrar” en los domicilios, sin una orden judicial, “cuando fuese de imperiosa necesidad”. La intención, de acuerdo al texto aprobado, es socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio y se encuentre en peligro dentro de una residencia. Y aunque se establece que los policías que lo realicen deberán rendir de inmediato un informe a su superior, con copia al propietario del inmueble, donde conste la razón por la cual se realizó el operativo, ello no es garantía de una eventual extralimitación de sus funciones.

Sobre el uso de la fuerza.

Otro tema controversial está relacionado con las medidas para reglar el “uso de la fuerza” por parte de la Policía. Aunque se aprobó que este sea el medio “material, necesario, proporcional y racional” empleado por los uniformados como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas, no es claro hasta dónde pueden llegar. La ley apenas habla de la posibilidad de los policías de “escoger” el uso de la fuerza que cause menor daño a la integridad de las personas y de sus bienes.

El traslado de los borrachos.

También se estableció una medida denominada “traslado por protección”, cuando se esté embriagado o bajo el efecto de sustancias psicoactivas. Si bien el propósito inicial es proteger a los ciudadanos cuando no estén en pleno uso de su conciencia, hay quienes consideran que ello podría llevar a posibles abusos de autoridad de los uniformados, algo que ya se ha visto.

Proceso verbal inmediato.

De otro lado, se mantuvo en la reforma el llamado “trámite del proceso verbal inmediato”, que significa que una persona que presente un comportamiento contrario a la convivencia, podrá ser retenida para ser oído en “descargos”. Aunque se quiere instituir una conciliación frente a cualquier tipo de discrepancia entre ciudadanos, paradójicamente los uniformados en los Centro de Atención Inmediata (CAI) podrían pasar en cierta medida a tomarse atribuciones propias de la justicia.

Facultades a los alcaldes en materia de movilidad.

En el nuevo código también se incluyó otro punto polémico encaminado a darles facultades a los alcaldes para que restrinjan la movilidad o permanencia de menores de edad en el espacio público o en lugares abiertos. La intención apunta a prevenir la ocurrencia de eventos que puedan poner en peligro o afectar la vida de niños, niñas y adolescentes, pero abre la puerta a establecer toques de queda permanentes para esta población.

Los vendedores ambulantes y el espacio público.

Se aprobaron medidas de “protección” del espacio público. Por ejemplo, hay sanciones para quienes lo ocupen “en violación de las normas vigentes”. Así las cosas, los vendedores ambulantes podrían ser objeto de permanente persecución.

Los grafitis.

En el mismo sentido, se prohíbe expresamente “escribir o fijar en lugar público o abierto al público grafitis”, abriendo de nuevo el debate sobre el lamentable episodio registrado en el caso de Diego Felipe Becerra, muerto en confusos hechos a manos de un uniformado.

Un código prohibicionista.

Es un código prohibicionista que lo único que va a lograr es que los colombianos odien a los policías; no va a cooperar a la convivencia sino que va a generar abusos permanentes; es un código hecho por policías para otorgarle poderes exorbitantes a la Policía, señalan los críticos de la nueva norma.

Código peligrosista.

Es un código ‘peligrosista’ que parte de la lógica de que los ciudadanos son delincuentes, de que los jóvenes son peligrosos, igual que los niños y las niñas. Invierte todos los principios de un Estado social de derecho y se convierte en un código inaplicable, para Estados securitarios y sociedades de control autoritario. No sirve para el posconflicto ni la convivencia ciudadana.

Las organizaciones sociales denuncian que éste es un nuevo código de policía para la represión. Si bien las necesidades son cada vez más puntuales y la vieja norma se aprobó en 1970, cabe preguntar por qué esta nueva normatividad no piensa un país en medio de la recta final de los acuerdos para la paz y un escenario de implementación de éstos a futuro, asi las normas deberían girar en torno a la implementación de lo acordado en la Habana y la construcción de caminos de reconciliación y Paz. Sin embargo estas medidas demuestran haber sido hechas para la represión y no para la convivencia democrática en paz.

Así las cosas, la Corte Constitucional y la movilización ciudadana tendrán la última palabra sobre este álgido tema, en cuanto a construir una normatividad para la convivencia o seguir pensando en el enemigo interno, como aún se piensa y educa en las escuelas de la policía.

Las manifestaciones.

En lo relacionado con las manifestaciones de protesta, el derecho a la protesta será limitado al permiso de las autoridades. De acuerdo con el nuevo código, éstas no se podrán realizar de forma espontánea -como ocurre, por ejemplo, cuando los ciudadanos inconformes con el servicio de Transmilenio se toman las vías-, sino dando previo aviso a las autoridades. Según la norma, solo se permitirán las protestas que busquen un “fin legítimo”, lo cual implica cerrar la agenda de la democracia.

Pros y contras de la nueva norma de convivencia que ha sido aprobada y debe ser analizada con mucha ponderación.

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