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Estulticia y fuero militar

Por Gustavo Gallón  

Un nuevo proyecto de reforma constitucional para ampliar el fuero militar ha presentado el Gobierno al Congreso. Es similar a la reforma aprobada mediante el Acto Legislativo 02 de 2012, que la Corte declaró inconstitucional en 2013 por vicios de trámite. Pretende que todos los delitos cometidos por militares en servicio y en relación con ese servicio sean de competencia de la jurisdicción penal militar, salvo siete: crímenes de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado.

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Por Gustavo Gallón  

Un nuevo proyecto de reforma constitucional para ampliar el fuero militar ha presentado el Gobierno al Congreso. Es similar a la reforma aprobada mediante el Acto Legislativo 02 de 2012, que la Corte declaró inconstitucional en 2013 por vicios de trámite. Pretende que todos los delitos cometidos por militares en servicio y en relación con ese servicio sean de competencia de la jurisdicción penal militar, salvo siete: crímenes de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado.

El argumento para incluir estos siete, y ninguno más, es que de esa manera se cumpliría con las obligaciones internacionales de derechos humanos, según las cuales las violaciones graves de derechos humanos deben ser de competencia de la justicia ordinaria.

Es un falso argumento, en primer lugar, porque hay muchas otras violaciones graves que no están contenidas en esos siete delitos y que pueden ser perpetradas en relación con el servicio: homicidio cometido fuera de combate, secuestro, detención arbitraria, interceptación ilegal de comunicaciones (como “Andrómeda”), detención arbitraria, violación de domicilio, usurpación de tierras, concierto para delinquir, terrorismo, amenazas, tráfico ilegal de armas, contaminación de aguas, fraude electoral, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y muchas más.

En segundo lugar, el argumento es falso además porque no sólo competen a la justicia ordinaria las violaciones graves de derechos humanos, sino también las leves. Esto lo sabe muy bien el Gobierno, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos se lo dijo hace dos años, el 3 de septiembre de 2012, en el caso Vélez Restrepo y familiares vs. Colombia. El periodista Vélez Restrepo había sido golpeado por el Ejército al filmar marchas campesinas en 1996, después de lo cual debió abandonar el país porque intentaron desaparecerlo. Entre las violaciones que alegó ante la Corte al presentar su caso, incluyó la denegación de justicia porque las lesiones personales sufridas a manos del Ejército no fueron conocidas por la justicia ordinaria, sino por la jurisdicción militar, que obviamente las dejó en la impunidad.

Para pedir a la Corte que no considerara violado el derecho a la justicia, el Gobierno alegó que solamente las violaciones graves deben ser de competencia de la justicia ordinaria y que las leves pueden ser del resorte de la jurisdicción militar. La Corte condenó al Gobierno por haber mantenido las lesiones personales en la jurisdicción militar y advirtió que “la garantía de que violaciones a derechos humanos, como la vida y la integridad personal sean investigadas por un juez competente, está consagrada en la Convención Americana” (párr. 241) y que “los criterios para investigar y juzgar violaciones de derechos humanos ante la jurisdicción ordinaria residen no en la gravedad de las violaciones, sino en su naturaleza misma y en la del bien jurídico protegido” (párr. 244). Esa “naturaleza misma” es la de ser violaciones de derechos humanos, tanto graves como leves, todas las cuales son de competencia de la justicia ordinaria.

¿Quién paga los costos de estos falsos, torpes y fatales argumentos?

El Espectador.

 

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