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¿Qué busca la Corte Constitucional con el conjuez que nombró para desempatar la votación de las Zidres?

El empate en la votación dejó el futuro de esta ley que amenaza la producción campesina en manos de un conjuez que no da tranquilidad

Por: Wilson Arias 

noviembre 11, 2016

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El empate en la votación dejó el futuro de esta ley que amenaza la producción campesina en manos de un conjuez que no da tranquilidad

Por: Wilson Arias 

noviembre 11, 2016

El 10 de noviembre se conoció en medios de comunicación el empate en la votación en la Corte Constitucional frente a la demanda de las ZIDRES, y la designación del Conjuez Germán Quintero Andrade quien deberá desempatar dicha votación. Se trata del vicerrector académico de la universidad Sergio Arboleda, alma mater del magistrado Jorge Pretelt, duro defensor de las Zidres. La decisión de la Corte vuelve urgente recordar las razones del rechazo en el país a esta Ley y la urgencia de que sea declarada inexequible.

Dentro de los principales hechos que llevaron a que la Ley 1776 de 2016 se demandara por un amplio grupo de ciudadanos, congresistas y académicos, fue la evidencia de que con esa Ley se atenta contra el acceso progresivo de la tierra para comunidades campesinas y étnicas, ya que el énfasis está colocado en la entrega en concesión y arrendamientos de tierras públicas a empresarios para que puedan desarrollar a gran escala emprendimientos productivos concentrando aún más la propiedad y el uso de la tierra en el país.

Pues bien, 5 veces el gobierno nacional intentó en el Congreso de la República aprobar dicha Ley y fracasó, esto debido al debate público que se desató en el país cuando se conoció la manera como empresas fraccionaron y acumularon Unidades Agrícolas Familiares, estrategia asesorada por la firma de abogados del entonces Embajador de Colombia ante los EE.UU (Brigard & Urrutia), de esa manera multinacionales como Cargill, Poligrow, Mónica Semillas, los ingenios azucareros Rio Paila, Manuelita, y otras tantas empresas birlaron la Ley 160 de 1994. No sólo acumularon tierras, el caso de la empresa extranjera Mónica Semillas evidenció como recibió también recursos del programa Agro Ingreso Seguro por más de $ 3 mil millones.

Esas operaciones serían legalizadas con la Ley que se buscaba aprobar en el Congreso, (como en efecto en caso de que la Corte Constitucional no falle en su contra se hará), pero la acción decidida de Congresistas del Partido Político Polo Democrático Alternativo, centros de pensamiento, ONGs, expertos, sectores de la Iglesia, activistas, organizaciones campesinas y étnicas ayudaron a que no se aprobara. Sin embargo la Ley fue aprobada en diciembre de 2015 y sancionada este año por el Presidente Santos.

La Ley ZIDRES no sólo tendrá su radio de acción en la altillanura colombiana, sino que dados sus requisitos, podrían desarrollarse en todo el territorio nacional, lo cual pone en “jaque” pretensiones de comunidades indígenas o afro descendientes que quieran constituir o ampliar sus territorios colectivos, incluso los procesos de restitución de tierras quedarían subordinados a las ZIDRES puesto que tienen la categoría de “utilidad pública e interés social”  y en ese sentido estarían por encima de las víctimas.

Esa Ley restringe los derechos de campesinos y comunidades rurales de acceder a la tierra, y coloca en el centro el modelo de agricultura por contrato. Este se basa en las ya conocidas alianzas productivas, donde pequeños propietarios o campesinos con tierras sólo recibirán algún tipo de incentivo económico si se asocian a la empresa. Es conocido que esas alianzas en la agroindustria palmera han significado: la pérdida de tierras, endeudamientos con el sector financiero, dependencia a la empresa, descuentos y reducción de soberanía y elección sobre cómo disponer de sus tierras, ya que deben firmar contratos por largos períodos de tiempo quedando “amarrados” por períodos que superan los 10 años a ese cultivo.

Esos son algunos de los contenidos que trae la Ley ZIDRES y que motivaron las distintas demandas presentadas ante la Corte Constitucional. Con las ZIDRES se legaliza en la práctica las acumulaciones y acaparamiento de tierras desarrollado por diversos empresarios, quienes conociendo la normatividad colombiana, buscaron “fórmulas” como las de Brigard & Urrutia para quedarse finalmente con las tierras, en algunos casos con el agravante de ser tierras que tenían medidas de protección por desplazamiento forzado como el caso de la palmera Poligrow en Mapiripán, Meta.

Ciertamente la “fiebre” por las tierras ha llevado a que lobistas del sector privado se la hayan jugado toda con las ZIDRES y busquen que la Ley se declare exequible y puedan seguir acumulando tierras y con ellas fortaleciendo sus negocios especulativos. Pero en la realidad se observa los enormes impactos ambientales, sociales, laborales, en derechos humanos que han traído consigo y que cobran más fuerza con la iniciativa del Plan Maestro de la Orinoquia que construye actualmente el Departamento Nacional de Planeación, bajo el argumento de que el país puede convertirse en otro “Cerrado Brasilero” se justifica todo lo anterior y se menosprecia la posibilidad de desarrollar otros tipos de economías, que como la campesina han dado muestras de su sostenibilidad y aporte a la alimentación de los colombianos.

Estos son algunas de las consideraciones que tenemos frente a lo que significaría que la Ley siguiera vigente, la modificación al régimen de baldíos de facto que se hace con la 1776 lleva a situaciones como que se hagan expropiaciones ya que las ZIDRES como se mencionó son de utilidad pública e interés social. Se perdería la función social y ecológica que tienen en la actualidad los baldíos, ya que el acceso a la tierra por parte de campesinos está subordinado a la conformación de estas zonas.

Respetuosamente consideramos que los magistrados de la Corte Constitucional y el Conjuez deben dar las condiciones necesarias para que los campesinos puedan acceder a las tierras, así como las comunidades étnicas, garantizando el derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria, urge declarar las ZIDRES inexequibles ya que están en contravía de dichas condiciones.

 

Tomado de las2orillas.co

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