Columnistas
Bogotanos debemos demandar como ciudadanos ampliación de derechos urbanos
Por Horacio Duque
En el debate en curso para escoger la próxima alcaldesa o alcalde de Bogotá el 25 de octubre del año en curso, un asunto crucial es el tema de los derechos ciudadanos urbanos. Son el conjunto de derechos que le dan forma al “derecho complejo a la ciudad”.
Tal como lo propone ese gran teórico del urbanismo democrático y los movimientos sociales citadinos progresistas, Jordi Borja, la nueva realidad de la globalización comunicacional y económica, de la revolución tecnológica postindustrial, nos lleva a replantear, actualizar y ampliar los derechos ciudadanos correspondientes a nuestro siglo (http://bit.ly/1758flu).
Por Horacio Duque
En el debate en curso para escoger la próxima alcaldesa o alcalde de Bogotá el 25 de octubre del año en curso, un asunto crucial es el tema de los derechos ciudadanos urbanos. Son el conjunto de derechos que le dan forma al “derecho complejo a la ciudad”.
Tal como lo propone ese gran teórico del urbanismo democrático y los movimientos sociales citadinos progresistas, Jordi Borja, la nueva realidad de la globalización comunicacional y económica, de la revolución tecnológica postindustrial, nos lleva a replantear, actualizar y ampliar los derechos ciudadanos correspondientes a nuestro siglo (http://bit.ly/1758flu).
Los movimientos sociales progresistas y la izquierda política, agrega (http://bit.ly/1758flu), para ser fieles a sus objetivos históricos de libertad e igualdad y de estar al lado de los que son a la vez víctimas y resistentes potenciales de un sistema basado en el despilfarro global y el lucro personal, deben rehacer sus bases teóricas y sus principios éticos.
Como bien sabemos, en todas las épocas han sido los movimientos sociales e intelectuales revolucionarios los que han trazado un nuevo horizonte de derechos exigibles que luego se han ido formalizando políticamente y jurídicamente por medio de la lucha política.
Ocurrió con los derechos civiles y políticos promovidos por las revoluciones democráticas a partir del siglo XVIII y con los derechos sociales y económicos revindicados y en parte conquistados por las luchas, reformas y revoluciones sociales (soviética, china, cubana, etc.) del siglo XX.
En el siglo actual han surgido derechos de género, ambientales, comunicacionales, vinculados a la mayor autonomía del individuo, otros relativos a las identidades colectivas, etc. En un caso se trata de derechos nuevos, en otros de ampliación y desarrollo de derechos ya legitimados pero que resultan limitados hoy. Es el caso del derecho a la vivienda y a algunos servicios básicos, acota Borja (http://bit.ly/1758flu).
En nuestras sociedades ampliamente urbanizadas se requiere un derecho más complejo, es el “derecho a la ciudad” al que nos hemos referido ampliamente en otros textos.
La elaboración y conversión en reivindicación política nuevos derechos ciudadanos es una tarea que difícilmente cumplirán espontáneamente las instituciones del Estado oligárquico y los partidos políticos de las elites dominantes. Están doblemente limitados por sus marcos clientelares y los financieros impuestos por los conglomerados bancarios. Unos límites que impiden la innovación. Pero las contradicciones sociales existen y la capacidad cultural para reflexionar a partir de éstas también, plantea (http://bit.ly/1758flu).
Vivimos en un momento histórico que nos empuja a pensar y a luchar por algo nuevo. Por nuevos derechos. Y esa es una tarea de los movimientos sociales emancipatorios.
El “derecho a la ciudad” incorpora derechos relativos al entorno físico como la vivienda, el espacio público, el transporte, el ambiente, etc. que condicionan derechos individuales y colectivos de carácter social o político, es decir la efectividad del estatuto del ciudadano.
Pero también se integran en el derecho a la ciudad derechos políticos y sociales que a su vez condicionan la inserción en la ciudad como la igualdad político-jurídica, la identidad personal y colectiva de las minorías, el salario ciudadano o ingreso mínimo básico, la formación continuada, etc.
El “derecho a la ciudad” es pues un conjunto de derechos formales y materiales que configuran la ciudadanía plena de nuestra época.
En nuestras sociedades altamente urbanizadas hay un fuerte vínculo entre derecho a la ciudad y derechos ciudadanos.
En sentido amplio los derechos ciudadanos, y los deberes correlativos configuran el Estatuto de las personas reconocidas como ciudadanos. La democracia no consiste únicamente, como está ampliamente demostrado, en la existencia de instituciones representativas y ciertas libertades políticas y civiles. Esta es la dimensión formal. La dimensión material es que las instituciones y las libertades se justifican y se ejercen con el fin que las políticas públicas hagan reales los derechos teóricos considerados legítimos en cada momento histórico y las libertades sirven para reivindicarlos.
Tales derechos deben conceptualizarse como ciudadanos y no “humanos” simplemente a la manera histórica por considerar que forman parte del estatuto de ciudadanía, es reconocer a la persona como sujeto de derechos y deberes que le hacen libre en el territorio urbano en el que ha elegido vivir e igual a todos los que conviven en este territorio.
La plataforma de los derechos urbanos
En el texto que sigue a se sugiere una Plataforma, obviamente no exhaustiva, de derechos urbanos como contribución a la renovación de la cultura política en el ámbito de la ciudad y del gobierno distrital. La legitimización de las demandas locales y la síntesis entre valores universalistas y prácticas políticas territoriales requiere la formulación de derechos que permitan desarrollar un combate democrático por la justicia en la ciudad en la contienda electoral que ya cobra forma y culminará en octubre del año en curso.
Esos derechos urbanos son los siguientes:
1. Derecho a la vivienda y al lugar. La gente tiene derecho a mantener su residencia en el lugar donde tiene sus relaciones sociales, en sus entornos significantes. O a tener otro de su libre elección. Todas las personas que viven en un lugar que han contribuido a construir, en el que están arraigadas y que proporciona sentido a su vida, deben poder continuar viviendo en él y tienen derecho al re-alojo en la misma área si esta se transforma por medio de políticas de desarrollo urbano o de rehabilitación de hábitats degradados o marginales. Las autoridades distritales protegerán a las poblaciones vulnerables que puedan sufrir procesos de expulsión por parte de las iniciativas privadas. El derecho a la vivienda está integrado necesariamente en el derecho a la ciudad: la vivienda si no está integrada en un tejido urbano, articulado con el resto, en él que conviven poblaciones y actividades diversas. Si no es así el derecho a la vivienda puede ser de hecho la marginación de los sectores de bajos ingresos, es la exclusión territorial.
2. Derecho al espacio público y a la monumentalidad. La ciudad es hoy un conjunto de espacios de geometría variable y de territorios fragmentados (física y administrativamente), difusos y privatizados. El espacio público es una de las condiciones básicas para la justicia urbana, un factor de redistribución social, un ordenador del urbanismo vocacionalmente igualitario e integrador. Todas las zonas de la ciudad deben estar articuladas por un sistema de espacios públicos y dotados de elementos de monumentalidad que les den visibilidad e identidad. Ser visto y reconocido por los otros es una condición de ciudadanía.
3. Derecho a la belleza. El lujo del espacio público y de los equipamientos colectivos no es despilfarro, es justicia. Los programas públicos de vivienda, infraestructuras y servicios deben incorporar la dimensión estética como prueba de calidad urbana y de reconocimiento de necesidad social. Cuanto más contenido social tiene un proyecto urbano, más importante la forma, el diseño, la calidad de los materiales.
4. Derecho a la identidad colectiva dentro de la ciudad. La organización interna del espacio urbano debe facilitar la cohesión sociocultural de las comunidades (barriales, de grupos de edad, étnicas, etc.). La integración ciudadana es más factible si las personas están también insertas en grupos referenciales próximos. La ciudadanía es pluridimensional y requiere de integraciones colectivas múltiples, bien para adherir, o participar o confrontarse. Para los “excluidos” la integración grupal conflictiva es indispensable para conseguir su reconocimiento.
5. Derecho a la movilidad y a la accesibilidad. Hay que tender a igualar las condiciones de acceso a las centralidades y la movilidad desde cada zona de la ciudad. Estos derechos son hoy indispensables para que las llamadas libertades urbanas o posibilidades teóricas que ofrece la ciudad sean realmente utilizables. El derecho a moverse con facilidad por la ciudad debe universalizarse, no reservarse a los que disponen de vehículo privado. La accesibilidad de cada zona es indispensable para existir para los otros.
6. Derecho a la centralidad. Todas las áreas de la ciudad deben poseer lugares con valor de centralidad y todos los habitantes deberían poder acceder con igual facilidad a los centros urbanos distritales. En la ciudad la articulación de los centros viejos y nuevos, el acceso y la recalificación de los centros históricos no solo de la ciudad central sino también de las áreas periféricas, la creación de nuevas centralidades polivalentes en sus funciones y mixtas en su composición social son elementos consubstanciales de la democracia urbana. Las centralidades marcan las principales diferencias entre las ciudades. La adecuada relación centralidades-movilidades es hoy una de las condiciones básicas para el funcionamiento democrático de las ciudades. La pluralidad de centralidades se vincula a la superación de las dinámicas segregadoras y especializadoras de los territorios: el urbanismo de la ciudad del siglo XXI debe optar por la mezcla, la diversidad de poblaciones, actividades y usos plurales de los espacios.
7. Derecho a la conversión de la ciudad marginal o ilegal en ciudad de ciudadanía. Las políticas públicas deben desarrollar políticas ciudadanas en los márgenes, legalizar y equipar los asentamientos, introducir en ellos la calidad urbana y la mixtura social, promover formas originales de participación ciudadana que se adapte a las características de poblaciones especialmente vulnerables. Los grandes proyectos de infraestructuras de comunicación o económicas que se realizan en las periferias, o los proyectos comerciales o inmobiliarios deben ser siempre constructores de la ciudad, es decir, incorporar programas de vivienda y de urbanización básica así como elementos de monumentalidad.
8. Derecho al gobierno plurimunicipal. Los ciudadanos tienen derecho, por razones de participación y de eficacia de la gestión pública, a un gobierno de proximidad. En las regiones más urbanizadas este gobierno debe tener una dimensión plurimunicipal o de ciudad-región. No se trata de suprimir los municipios, incluso los pequeños son ámbitos de representación y de gestión (a veces muy limitada) válidos. Pero casi siempre la gestión pública de proximidad requiere ámbitos de planificación y programación, de gestión de servicios costosos y de redistribución de recursos, que abarcan una diversidad de municipios.
9. Derecho a la innovación política. Los gobiernos locales y el distrital deben recoger las demandas sociales para innovar en cuanto a sistemas electorales, mecanismos de participación, instrumentos de planeamiento y de gestión, etc. P.ej. el planeamiento estratégico es una innovación política aun no recogida por el derecho público. Las relaciones entre Administraciones y entre actores públicos y privados deben incorporar cada vez más formas contractuales y no únicamente jerárquicas o compartimentadas.
10. Derecho al acceso y al uso de las tecnologías de información y comunicación: Las administraciones públicas no solo deben proteger y garantizar este derecho sino también utilizar las TIC (tecnologías de información y comunicación) para democratizar realmente al acceso de todos a los servicios de interés general. Derecho al uso social de las actuales tecnologías de información y comunicación, especialmente en las relaciones con las Administraciones públicas (p.ej. ventanilla única). Barrios y viviendas tienen, todos, derecho al a las redes de internet.
11. Derecho a la ciudad como refugio. La ciudad debe asumir áreas de refugio para aquellos que por razones legales, culturales o personales necesiten durante un tiempo protegerse de los aparatos más represivos del Estado, en tanto que las instituciones democráticas no son capaces de protegerlos o integrarlos. Por otra parte estas áreas refugios forman parte de la oferta urbana como aventura transgresora.
12. Derecho a la protección por parte del gobierno de proximidad ante las instituciones políticas superiores y las organizaciones y empresas prestadoras de servicios. El gobierno distrital debe actuar de defensor de oficio de los ciudadanos en tanto que personas sometidas a otras jurisdicciones y también en tanto que usuarios y consumidores. Esta protección por parte de los gobiernos locales deberá compensar la tendencia a la gestión indirecta o a la privatización de servicios y la consiguiente reducción de la función pública. Por otra parte la complejidad del consumo social aumenta la dependencia de los ciudadanos respecto a las empresas de servicios y de distribución comercial que muchas veces actúan en mercados oligopólicos.
13. Derecho a la justicia local y a la seguridad. Hoy la justicia es inaccesible para la mayoría de ciudadanos (por su costo, lentitud, etc.). La seguridad es vista principalmente en términos de represión y se plantean políticas de seguridad sobre todo cuando la «inseguridad » afecta a sectores medios y altos y a agentes y representantes de las instituciones. La justicia local, de base local y distrital y la seguridad como actuación concertada entre la institución local y la sociedad civil organizada es hoy una demanda inaplazable de las mayorías ciudadanas, en la medida que puede asegurar una prevención más eficaz y si es preciso una reacción sancionadora más rápida.
14. Derecho a la ilegalidad. Paradójicamente tanto los colectivos sociales como, a veces, las instituciones locales deberían asumir el coste de promover iniciativas ilegales o alegales para convertir una demanda no reconocida en un derecho legal (p.ej. para obtener la reversión de uso de espacio público congelado por una institución estatal). Es decir se trata de demandas que se pueden considerar “legítimas”, aunque no sean legales. Un ejemplo es la tolerancia oficial en áreas urbanas delimitadas, respecto al tráfico de droga, el uso social efímero o definitivo de espacios privados con vocación pública, etc. Otro ejemplo es la resistencia a los desalojos bancarios permaneciendo en las viviendas que jueces ordenan desocupar con la policía.
15. Derecho al empleo y al salario mínimo ciudadano. El ámbito urbano-regional debe garantizar un rol social que proporcione ingresos monetarios es decir remunerados al conjunto de la población activa. Además de las iniciativas generadoras de empleo (p.ej. servicios de proximidad, ecología urbana, etc.) es en este ámbito que se pueden experimentar y gestionar algunas formas de « salario ciudadano » y de “formación continuada para todos. El espacio urbano-regional puede ser un marco de gestión de estas políticas entre gobiernos de proximidad y organizaciones sindicales y sociales.
16. Derecho a la calidad del medio-ambiente. Como derecho a una calidad de vida integral y como derecho a preservar el medio para las generaciones futuras. Este derecho incluye el uso de los recursos naturales y energéticos, el patrimonio histórico-cultural y la protección frente a las agresiones a la calidad del entorno (contaminaciones, congestiones, suciedad, fealdad, etc.).
17. Derecho a la diferencia, a la intimidad y a la elección de los vínculos personales.
Nadie puede sufrir discriminación según sus creencias, sus hábitos culturales o sus orientaciones sexuales, siempre que se respeten los derechos básicos de las personas con las que se relacione. Todo tipo de vínculo personal libremente consentido (p.ej. parejas homosexuales) merecen igual protección. No hay un modelo de vida personal o familiar que tenga derecho a más protección que otro.
18. Derecho de todos los residentes en una ciudad a tener el mismo status político jurídico de ciudadano. Y por lo tanto igualdad de derechos y responsabilidades. La ciudadanía debe distinguirse de la nacionalidad (que en el marco de la globalización y de las uniones políticas supraestatales debe perder su actual carácter absoluto es decir la facultad de proporcionar un estatuto diferenciado). Es la relación con un territorio – con un entorno social lo que debe determinar el estatuto legal.
19. Derecho a que los representantes directos de los ciudadanos tanto institucionales (gobierno distrital y/o regional) como sociales (organizaciones profesionales, económicas, sindicales, territoriales, etc.) participen o accedan a las conferencias y organismos internacionales que tratan cuestiones que las afectan directamente.
20. Derecho de los ciudadanos a igual movilidad y acceso a la información transversal similar al que poseen los capitales privados y las instituciones públicas. Derecho a acceder a todo tipo de información emanada de los organismos públicos y de las empresas de servicios de interés general. Derecho a la movilidad física completa en los espacios políticos y económicos en los que se encuentran inmersos.
21. Derecho de los gobiernos locales y regionales y de las organizaciones a constituir redes y asociaciones que actúen y sean reconocidas a escala internacional.
Este derecho incluye tanto el reconocimiento por parte de las NN.UU. y de todos sus organismos y programas como de organizaciones mucho menos transparentes (como la Organización mundial del comercio o el Banco Mundial). La regulación de los procesos globalizados no la realizarán únicamente los gobiernos de los Estados y los grandes grupos económicos. La globalización supone poner en cuestión el soberanismo monopolista.
La legitimación de estos derechos
El desarrollo y la legitimación de estos derechos dependerán de un triple proceso:
Un proceso cultural, de hegemonía de los valores que están en la base de estos derechos y de explicitación o especificación de los mismos.
Un proceso social, de movilización ciudadana para conseguir su legalización y la creación de los mecanismos y procedimientos que los hagan efectivos. Proceso que debe darse en la actual campaña electoral.
Un proceso político-institucional para formalizarlos, consolidarlos y desarrollar las políticas para hacerlos efectivos.
En la medida que en muchos casos estos derechos aparecen como una novedad política y no tienen aún el suficiente arraigo social, el rol de los intelectuales y pensadores demócratas, a la vez como fuerza sociocultural y como colectivo capaz de definir los contenidos y las motivaciones de estos derechos, es hoy trascendental. En esta etapa histórica el desafío que el territorio plantea a la intelectualidad exige un gran coraje moral y una considerable audacia política.
En este proceso de legitimación de derechos es interesante considerar como en los últimos años se han elaborado diversas Declaraciones, Manifiestos o Cartas de derechos ciudadanos o de derecho a la ciudad. En la conferencia de Naciones Unidas-Habitat de Estambul se discutía del derecho a la vivienda pero ni gobernantes ni expertos, ni autoridades locales ni organizaciones sociales, se planteaban la cuestión más ambiciosa y necesaria del derecho a la ciudad. En los primeros años del siglo XXI se han elaborado por parte de las autoridades locales reunidas en el Foro Social de Porto Alegre la Carta de los Derechos Humanos en la ciudad (2000) y la Carta Europea de los Derechos Humanos en la Ciudad (Saint Denis 2002). En el Fórum de las Culturas (Barcelona 2004) se elaboró la Carta de los Derechos Emergentes promovida por Institutos y Ligas de Derechos humanos de diversos continentes.
Habitat International Coalition que reúne a casi medio millar de organizaciones vecinales o ciudadanas de todo el mundo está desarrollando desde inicios de este siglo un ambicioso proceso participativo para elaborar la Carta del derecho a la ciudad de los movimientos populares urbanos. Todo ello es una demostración evidente que la cuestión de la ampliación y reelaboración de los derechos ciudadanos es un reto de nuestra época.
Recogemos esta propuesta para que se considere en el debate electoral en curso y de esa manera superar el gerencialismo tecnocrático que algunos están planteando como falsa salida neoliberal a los graves problemas que presenta en la actualidad Bogotá en diversos campos.