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GARANTÍAS PARA LA PARTICIPACIÓN Y CONSULTAS POPULARES

Por Alberto Castilla

Cajamarca sentó un precedente histórico para la lucha popular en la disputa sobre el extractivismo en país. El pueblo cajamarcuno no sólo se organizó y movilizó por defender la zona que denominan “despensa agrícola del país”, sino que encontró en la Consulta Popular un mecanismo constitucional que en el marco de la democracia, le permitió tomar decisiones sobre la política extractivista que viene afectando su territorio.

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Por Alberto Castilla

Cajamarca sentó un precedente histórico para la lucha popular en la disputa sobre el extractivismo en país. El pueblo cajamarcuno no sólo se organizó y movilizó por defender la zona que denominan “despensa agrícola del país”, sino que encontró en la Consulta Popular un mecanismo constitucional que en el marco de la democracia, le permitió tomar decisiones sobre la política extractivista que viene afectando su territorio.

Cajamarca fue ejemplo para que seis municipios más, tales como Pijao, Arbeláez, Cumaral, Cabrera, Jericó y Támesis, utilizaran la consulta popular para expresarle al gobierno nacional, que prefieren el agua y la tierra para sembrar y el respeto de los ríos y otras fuentes hídricas, a las explotaciones y excavaciones mineras y petrolíferas que afecten la biodiversidad de sus territorios.(1)  

Cabe resaltar, que las consultas populares estuvieron marcadas con un mínimo del 96% con el NO, lo que evidencia una gran victoria y una contundente decisión de las comunidades. Sin embargo, a pesar de la decisión del “NO” ratificado en urnas bajo dicho derecho constitucional, el gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, ha querido desconocer la participación ciudadana. El gobierno plantea que este tipo de decisiones no son vinculantes, ya que se tenían compromisos adquiridos sin contar con la participación de la comunidad. En algunos casos, pretenden objetar la decisión argumentando que la pregunta era indebida.

Y ante al avance de las comunidades, la respuesta del gobierno nacional es que actualmente en el Congreso de la República, y en el marco del proceso de paz (exactamente del punto 2 sobre participación política del acuerdo final entre FARC y el gobierno nacional), se propone modificar las condiciones que hoy tiene la consulta popular. Contrario a brindar garantías para la participación ciudadana en la toma de decisiones, se pretende negar este derecho constitucional.

Las consultas populares son un derecho.

Partimos de recordar que las consultas populares son un derecho constitucional a participar en la gestión pública, reglamentado por el artículo 103 de nuestra Carta Política de la Ley 134 de 1994 y 1757 de 2015. Esto lo hace de obligatorio cumplimiento por parte del Estado, quien no tiene otra opción más que garantizar las condiciones para llevar a cabo el trámite y acoger los resultados finales que se otorgan mediante el voto. 

Sin embargo, el gobierno nacional para poder desarrollar su política extractivista, comete reiterados errores que pretenden suprimir la participación de quienes en últimas son los más afectados por este tipo de proyectos.

Primero, cuando se otorgan las licencias ambientales, en la mayoría de los casos el gobierno obvia que éste es un Estado descentralizado y que los gobiernos locales no pueden ser excluidos de las políticas que exploten los bienes naturales. Aunque pretenda usar como escudo el uso del subsuelo o herramientas como los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos – PINES, es el territorio, incluido gobierno y sociedad, quienes reciben los impactos ambientales, sociales, económicos y culturales.

En ese sentido, además de incluir al gobierno local, debe escuchar la voz de la comunidad. La participación en este tipo de procesos es, no sólo un derecho, sino uno fundamental. Sin embargo, estos trámites no son llevados a cabo, el poco relacionamiento Estado – sociedad, se realiza con el fin de socializar proyectos y no para conocer opiniones, plantear planes alternos, planes sociales, etc. 

La sociedad es completamente excluida del proceso y, por ello, no tiene otra opción que acudir a las herramientas consagradas en la constitución, tales como, la protesta social y la consulta popular; ambos mecanismos igual de legales e importantes.

Las diferentes posturas sobre modificaciones al trámite de la consulta popular.   

Partimos de reconocer dos grupos de actores en disputa: por un lado encontramos al gobierno nacional (y en la mayoría de casos gobiernos locales), las multinacionales y los grandes empresarios. Por otro lado, ubicamos a la comunidad y sus diferentes apuestas de vida como sujetos campesinos, afrodescendientes, indígenas, pobladores urbanos y ambientalistas.

Es evidente que la disputa central es por un ordenamiento territorial, en el que para el primer grupo de actores el propósito es aplicar el modelo de desarrollo extractivista. Y el discurso del gobierno para ser permisivo a dicho modelo, es que este tipo de proyectos aporta mediante regalías en un  monto aproximado de $23 billones de pesos. Sin embargo, la distribución se direcciona en un 40% se a la construcción de vías terciarias. Tan solo el 6% se direcciona para agua potable y saneamiento básico, el 4% a salud y protección social 4% y 11% para educación (Pnud, 2015).(2)  

Ya al otro lado de la orilla, encontramos el segundo grupo de actores, cuyo propósito está en ordenar el territorio entorno al respeto por los derechos de la naturaleza y sus bienes, en armonía con su cultura, su forma de crear economía y sus relaciones sociales.

Por consiguiente, qué a partir de la consulta popular dicha disputa la gane el segundo grupo de actores, empieza a convertirse en un problema para el libre desarrollo del modelo extractivista. Es por ello, que el gobierno nacional propone modificar el trámite para el desarrollo de esta herramienta de participación ciudadana, vía proyecto de acto legislativo, que hoy se encuentra como propuesta para la discusión en la CSIVI.

Encontramos entonces, una marcada diferencia entre las visiones de los dos actores. Para los movimientos sociales, la ley de participación debe establecer plenas garantías para la aplicación de la consulta popular, incluso omitiendo los actuales trámites legales y burocráticos a los que se ven enfrentados. En esta vía, la Comisión Nacional de Dialogo, define que:

Artículo 10. “Las iniciativas de referendo aprobatorio y derogatorio y la consulta popular de cualquier nivel territorial no deberán surtir trámite ante las corporaciones públicas, una vez completen los apoyos para llevar adelante la iniciativa que posibiliten el escenario de votación y superen la revisión de constitucionalidad respectiva.” (Subrayado propio).

Artículo 29: “El Estado deberá consultar a la ciudadanía cuando pretenda realizar algún uso de los recursos naturales que conduzca a una transformación en el ordenamiento del territorio y los usos del suelo o genere un desplazamiento de la comunidad y ponga en riesgo el derecho de las generaciones futuras a vivir en un medio ambiente sano.” 

Por otro lado, existe la propuesta del gobierno nacional radicada en CSIVI para su discusión. Cabe resaltar, que esta propuesta omite elementos importantes que se construyeron en la Comisión Nacional de Dialogo y que hoy expresan su descontento.  Según la propuesta, la Ley Estatutaria desarrolla “especialmente” lo pactado en el artículo 103 de la Constitución, es decir, fija especial énfasis en la revocatoria y las consultas populares como mecanismos de participación.

Frente a las consultas populares, el artículo 37 define convocar a un Cabildo Abierto Especial de deliberación pública en procesos de consultas populares en municipios o departamentos, previo a la realización de las consultas, “con el fin de que los promotores de la iniciativa, los directamente interesados o afectados por la misma, las autoridades públicas involucradas y la ciudadanía en general, puedan llevar a cabo un debate público frente a las razones, motivos y justificaciones de la convocatoria de la consulta popular.” 

El cabildo especial define unas condiciones técnicas y burocráticas para su realización. E incluso plantea que la Registraduría del Estado Civil “sólo podrá hacer entrega de los formularios para la recolección de firmas (…) una vez se haya realizada el cabildo abierto especial señalado en el presente artículo.”

Este tipo de tecnicismos y procedimientos burocráticos desconoce los saberes culturales y diversos, alarga tiempos en los que las multinacionales continúan afectando territorios y  deslegitima decisiones de la comunidad promotora. Más que garantizar el derecho estipulado en la constitución, intenta obstaculizar e impedir la realización del mismo. Incluso a sus ejercicios de organización y movilización.

Hablar de dicho cabildo especial como exigencia al ya tedioso camino para llevar a cabo la consulta popular, es regresivo y va en contra de la autonomía territorial, la soberanía popular y su derecho a la participación en la toma de decisiones sobre el ordenamiento del territorio. Dicho procedimiento niega lo dispuesto en la Ley 1757 de 2015 y 134 de 1994, como un derecho fundamental de democracia directa y participativa.

Para finalizar, es importante mencionar que tanto la Comisión Nacional de Dialogo como las FARC en CSIVI, han expresado su descontento por ser una propuesta regresiva y que va en contra de lo pactado en La Habana.

El llamado es a impedir esta Ley.

Uno de los argumentos del gobierno nacional para desconocer la participación ciudadana en este tipo de decisiones, es que dichos territorios deben plantear alternativas económicas que suplan los recursos que dejarían de ingresar con la explotación minera o de petróleo. Sin embargo, el gobierno desconoce que paralelo a dicho modelo, las comunidades si cuentan con planes de vida, tipos de economía que ellos desconocen, no apoyan y pretenden deslegitimar.

En ese sentido, como líder campesino y Senador de la República, insisto en que el llamado es a continuar utilizando esta valiosa herramienta de participación y a estar atentos para que en el momento en que no seamos escuchados, nos dispongamos a salir a las calles a impedir esta regresiva propuesta de acto legislativo. 

No podemos permitir que en nombre de la paz nos sigan negando, limitando u obstaculizando los derechos constitucionales; así como tampoco podemos permitir que el modelo extractivista prime sobre nuestro derecho a ordenar el territorio desde nuestros sentires y saberes propios y como sujetos sociales y políticos, que construimos propuestas de vida digna en lo social, político y económico.


 

[1] Actualmente, hoy se encuentran radicadas más de 44 nuevas consultas ante la Registraduría General de la nación.

[2] Como ya hemos denunciado, las multinacionales reciben beneficios reflejados en exenciones tributarias de hasta el 50% de sus obligaciones fiscales.

 

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