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Política Vs Juridicidad

Por Wilson Borja

El clima nacional se parece a una tormenta eléctrica, solo rayos y centellas sobre el tema de hace 5 años: acuerdos entre la FARC y el Estado. Cuando se disuelvan dejara expósito el fondo de los problemas reales, la crisis económica, el desempleo, la antisalud y la corrupción galopante. 

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Por Wilson Borja

El clima nacional se parece a una tormenta eléctrica, solo rayos y centellas sobre el tema de hace 5 años: acuerdos entre la FARC y el Estado. Cuando se disuelvan dejara expósito el fondo de los problemas reales, la crisis económica, el desempleo, la antisalud y la corrupción galopante. 

La última escaramuza política de la tormenta es el comunicado 28 de la Corte Constitucional donde anuncia que declara inconstitucional los literales: “h) Los proyectos de ley y de acto legislativo solo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno nacional; j) En la comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno nacional, en una sola votación”; del artículo primero del Acto Legislativo 1 de 2016 que reglamento el funcionamiento de La Vía Rápida para aprobar leyes consistentes con los acuerdos. 

La razón esgrimida es las “limitaciones desproporcionadas a la capacidad deliberativa y decisoria del Congreso de la República en materias que pueden conducir a reformas estructurales del ordenamiento jurídico, sea en el nivel legal, o, incluso, en el constitucional, las mismas resultaban incompatibles con el principio democrático y de separación de poderes, y por consiguiente, sustituían parcialmente la Constitución”. Minimiza los tratados internacionales y materia de gasto público a algo circunscrito. 

Los magistrados que salvaron sus votos plantearon su inconformidad por considerar que la implementación de un acuerdo de paz, es uno de los fines esenciales del Estado; que el Congreso es competente para reformar todas las disposiciones constitucionales, excepto lo relativo a la reelección presidencial, que es posteta de una asamblea constituyente o de un referendo de iniciativa popular; que por mandato del artículo 22 de la CN la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento; que el principio de separación de poderes implica un modelo de colaboración armónica según artículo 113 de la CN; que la figura de aval se encuentra en hacienda pública en los artículos 349 y 351 de la CN y es iniciativa exclusiva del Gobierno nacional; por último que la negociación de un acuerdo de paz, es tarea principal del Presidente por disposición de los artículos 188 y 189 de la CP. 

A lo anterior hay que decir si los trata¬dos internacionales, y entre estos, los de derechos humanos, que pertenecen al BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD, y el gasto público, ELEMENTO FUNDAMENTAL DE LA ECONOMIA, se consideran CIRCUNSCRITO, para desconocer la importancia de la iniciativa del gobierno nacional, resalta una posición política de viejo cuño y uso del poder del derecho, razón real de la decisión de inconstitucionalidad. Agregarle que también seria circunscrito, en constancia en el artículo 351 de la CN, se le prohíba al congreso discutir sobre las partidas para el servicio de la deuda pública. Y que decir que el artículo 154 de la CP, sobre el origen de las leyes establezca que los temas sobre el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, estructura de la administración nacional, contratos y negociación de empréstitos, enajenación de bienes nacionales, rentas nacionales y gastos de la administración, crédito público, régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, y sobre el Banco de la república, de los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150 de la CN, son iniciativas del Gobierno nacional, también habría que considerarlos circunscritos. Conclusión, se insiste en polarizar al país sobre la NECESARIA IMPLEMENTACION DE LOS ACUERDOS, para ocultar las verdaderas angustias que vive el pueblo.

 

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