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Reforma Tributaria y Agro

Por: Oscar Gutiérrez Reyes

En entrevista concedida a Yamid Amat para el periódico El Tiempo, el Ministro de Agricultura afirmó que a los productores agropecuarios les ira muy bien en la Reforma Tributaria. Sin embargo, la realidad es otra. No solo soportarán la carga impositiva que reciban todos los colombianos por el aumento del IVA al 19%, el alza en el impuesto al consumo, los dos nuevos componentes del impuesto a los combustibles y el gravamen a las bebidas azucaradas sino que, como veremos más adelante, serán objeto de pago unos y aumento del impuesto sobre la renta, otros.

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Por: Oscar Gutiérrez Reyes

En entrevista concedida a Yamid Amat para el periódico El Tiempo, el Ministro de Agricultura afirmó que a los productores agropecuarios les ira muy bien en la Reforma Tributaria. Sin embargo, la realidad es otra. No solo soportarán la carga impositiva que reciban todos los colombianos por el aumento del IVA al 19%, el alza en el impuesto al consumo, los dos nuevos componentes del impuesto a los combustibles y el gravamen a las bebidas azucaradas sino que, como veremos más adelante, serán objeto de pago unos y aumento del impuesto sobre la renta, otros.

Los Activos Biológicos

En el artículo 56 de la reforma tributaria se propone modificar los artículos 92, 93, 94 y 95 del estatuto tributario relacionados con el negocio ganadero y de especies menores que, de aquí en adelante, se cobijará con el nombre de activos biológicos. Esa es la denominación que dan a todas las plantas y animales que, a su vez, serán objeto de cobro del impuesto sobre la renta. La calificación de activos biológicos tiene origen en las normas contables conocidas como NIC y NIIF. Estas normas deben ser acogidas ya que son exigencia para aprobar el ingreso de Colombia a la OCDE.

En el artículo 92 propuesto se señala que los activos biológicos son de dos tipos, los productores y los consumibles. Los activos biológicos productores son los que se utilizan en la producción o suministro de productos agrícolas o pecuarios y que se espera produzcan durante más de un periodo fiscal. También son aquellos en los que existe una probabilidad remota de que sea vendida como producto agropecuario excepto por ventas incidentales de raleos y podas.

Los consumibles se denominan así porque proceden de activos biológicos productores o cuyo ciclo de producción sea inferior a un año fiscal y su vocación es ser enajenados como parte de los negocios o consumidos por el mismo contribuyente, lo cual incluye el proceso de transformación posterior no importa quién lo haga. Para fácil comprensión digamos que los activos productores son los animales en su producción de un bien, el ganado la leche, o las plantas, una vez empiezan a producir sus frutos. Los consumibles son esos mismos activos al momento de su realización, enajenación o venta. Cuando se vende la leche o el producto cosechado. Tanto los activos productores como los consumibles son sujetos de impuesto sobre la renta. 

¿Cómo se calculará ese impuesto? y ¿Cómo se cobrará a los productores agropecuarios? 

El artículo 93 explica que para efectos del impuesto de renta los contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad observarán las siguientes reglas: Los activos biológicos productores serán tratados como propiedad, planta y equipo susceptibles de depreciación. El costo fiscal de los activos biológicos productores, susceptible de ser depreciado será para las plantas productoras, el valor de adquisición de la misma, más todos los costos devengados hasta que la planta esté en disposición de dar frutos por primera vez y, para los animales productores, el valor de adquisición del mismo más todos los costos devengados hasta el momento en que esté apto para producir.

La depreciación de estos activos se hará en línea recta en cuotas iguales por el término de la vida útil del activo, acordada de conformidad con un estudio técnico elaborado por un experto en la materia. Todas las mediciones a valor razonable de los activos biológicos productores no tendrán efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios sino hasta el momento de la enajenación del activo biológico. Debe aclararse que “medidos a valor razonable” no es otra cosa que valorados a precios de mercado.

Los costos y gastos devengados que hayan sido tratados como costo o deducción en periodos fiscales anteriores, no podrán ser objeto de capitalización y, en la determinación de los costos devengados previstos se tendrá en cuenta las limitaciones impuestas, para su procedencia, en el estatuto tributario. 

Todo lo anterior, quiere decir que bajo el nombre de activos biológicos los productores agropecuarios de Colombia serán obligados a determinar su renta con base en las plantas y animales que tengan en sus predios y sean enajenados a cualquier título. Para calcularles el impuesto a la renta se les incluirán las ganancias obtengan de cualquier planta o animal que tengan. 

Sus costos y gastos -según el artículo 95- se determinarán por la Renta Bruta Especial en la que la enajenación de activos biológicos será, para los obligados a llevar contabilidad por la diferencia entre el ingreso realizado y los costos determinados de acuerdo con lo contemplado en el estatuto tributario. Eso significa que quien define sus costos y gastos no es el productor, por lo realmente invertido, sino que son determinados por el estatuto tributario.

Para los no obligados a llevar contabilidad el impuesto se determina por la diferencia entre el ingreso realizado y el costo de los activos biológicos. Para este efecto, el costo de los activos biológicos corresponde a los costos realizados por concepto de adquisición más costos de transformación, siembra, cultivo, recolección, faena, entre otros asociados a la actividad económica y los efectuados para poner los productos en el lugar de su expendio, utilización o beneficio, debidamente soportados. 

Solo son deducibles, para el pago de renta, las pérdidas causadas en caso de destrucción, daños, muerte y otros eventos que afecten económicamente a los activos biológicos de los contribuyentes usados en la actividad generadora y que se deban a casos fortuitos, fuerza mayor y delitos en la parte que no se hubiere cubierto por indemnización, seguros o la parte que no hubiere sido asumida por un tercero.

Para fines fiscales, las pérdidas serán valoradas teniendo en cuenta, únicamente, su precio de adquisición, y los costos directamente atribuibles a la transformación biológica del activo. El contribuyente conservará los respectivos documentos comprobatorios. En ningún caso, los productores no obligados a llevar contabilidad, podrán generar pérdidas fiscales.

¿Cómo se calcula el pago del impuesto sobre la renta? 

Antes, quién tuviera renta líquida anual inferior a 32 millones de pesos no pagaba impuesto. Con la reforma pagará a partir de una renta líquida anual igual o superior a 18 millones de pesos año. Es decir, pagará a partir de ganancias promedio de 1 millón 500 mil pesos mensuales. En resumen se amplía la base tributaria, los obligados a declarar y, los que pagarán el impuesto de renta. Los que tengan renta líquida gravable superior a 120 millones de pesos anuales, pagarán el 35% lo mismo que pagarán quienes tengan rentas de 200, 500 o más millones de pesos de renta. No se diferencia entre pequeños y medianos productores y las grandes corporaciones y monopolios extranjeros. Una inequidad que cubre toda la reforma.

Debe decirse que el estudio del Comité de Expertos para la Reforma Tributaria Estructural, propuso se incluyera un capítulo sobre el avalúo catastral y el aumento del impuesto predial. La reforma no lo contempló. Pero está en las recomendaciones de la OCDE y en otros acuerdos suscritos por el gobierno nacional. Lo que se busca es que los municipios, esencialmente agropecuarios, se sostengan con el impuesto predial rural que pagarán los productores a los que se les evaluarán sus predios a precios comerciales incluyendo, en el cálculo del impuesto, el valor de la tierra y las construcciones y mejoras que tengan en ellas.

En medio de la profunda crisis que asola al campo, por las políticas de libre mercado y los TLC, la reforma propuesta empeora el ingreso de los productores agropecuarios y los hace menos competitivos. Hablar de que les irá bien en la reforma tributaria, como afirma el ministro del ramo, no pasa de ser una ironía, al igual que es una ironía decir que el agro está revivido. Pero eso será tema de otro artículo. 

 

Oscar Gutiérrez Reyes

Director Ejecutivo Nacional

Dignidad Agropecuaria Colombiana

Bogotá, Noviembre 14 de 2016 

 

  

  

 

 

  

     

 

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