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Regla fiscal y venta de Isagén

Por José Roberto Acosta  

El propio minhacienda ha reconocido que con la venta de Isagén la Nación dejará de percibir ingresos recurrentes y predecibles, que para 2015 ascenderían a $424.392 millones: $277.237 de ingresos de balance por dividendos y $147.155 millones de ingresos corrientes por impuestos.

Contundente detrimento patrimonial que debería tener en consideración el Consejo de Estado para retomar la medida cautelar que suspendió la venta el 26 de marzo del año pasado.

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Por José Roberto Acosta  

El propio minhacienda ha reconocido que con la venta de Isagén la Nación dejará de percibir ingresos recurrentes y predecibles, que para 2015 ascenderían a $424.392 millones: $277.237 de ingresos de balance por dividendos y $147.155 millones de ingresos corrientes por impuestos.

Contundente detrimento patrimonial que debería tener en consideración el Consejo de Estado para retomar la medida cautelar que suspendió la venta el 26 de marzo del año pasado.

La violación del artículo 334 de la Constitución Política, que establece la regla y sostenibilidad fiscal como parámetro de orientación obligatoria para todas las ramas y órganos del poder público, es flagrante en este caso y el Gobierno mismo reconoce el medible detrimento patrimonial de su propio acto administrativo, por eso extraña que en su pronunciamiento del 26 de mayo la más alta corporación de lo contencioso hubiera manifestado que el demandante contra la venta de Isagén “no argumentó esta afirmación ni aportó material probatorio que permitiera demostrar, así fuera hipotéticamente, dicho detrimento”.

En el mismo pronunciamiento el Consejo de Estado afirma que: “En cuanto a la trasgresión del artículo 334 de la Constitución Política por falta de estudios técnicos de valoración, conveniencia y oportunidad de la venta de acciones de Isagén, la Sala encuentra que en la pruebas aportadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público existen los estudios de valoración de las acciones de Isagén y se explican las variables y métodos a partir de los cuales se realizó dicha valoración, por lo tanto no se encuentra probada la vulneración a la que hace referencia el demandante en este punto”. Argumento que nada tiene que ver con la demanda, pues ésta nunca ataca la valoración de la empresa, sino el adverso efecto fiscal que se producirá al venderse Isagén y que el mismo Gobierno acepta, así diga que es un monto mínimo del total del Presupuesto General de la Nación.

También extraña que hasta el momento el Consejo de Estado no haya practicado las pruebas solicitadas en la demanda y que, sin fallar de fondo, hubiera dado vía libre a un proceso que claramente reducirá los ingresos corrientes y de balance de la Nación, en momentos que la vulnerabilidad en este frente, generada por el desplome de la renta petrolera, es dramática.

En definitiva, lo que está en juego es determinar si la tan cacareada sostenibilidad fiscal, impuesta por este mismo gobierno, es o no un mero saludo a la bandera, o una verdadera regla constitucional que garantice un necesario equilibrio presupuestal, para que no sea violentado con tanta promesa y derroche fiscal por cuenta de una vergonzosa politiquería en todos los poderes públicos. El Consejo de Estado tiene la decisión en sus manos.

El Espectador, Bogotá.

 

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