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¿Cómo legitimar la paz?

Por Horacio Duque  

Una cosa es una cosa. Y otra cosa es otra cosa. Pasamos de blindar la paz a legitimarla en la sociedad civil.

Perfilado el mecanismo para dar seguridad jurídica[1] al Tratado de paz que finalmente pacten el gobierno del Presidente Santos y las Farc, el cual compromete los más importantes poderes de la institucionalidad imperante, como el Legislativo y la Corte Constitucional, en un procedimiento que define una ruta de pasos y controles establecidos en la Carta política y la Ley, que, por supuesto, demandan un tramo temporal considerable, el cual puede extenderse hasta el primer semestre del año 2017 para que se estampen las firmas respectivas; así, la pregunta que se plantea ahora tiene que ver con la legitimación popular de los consensos construidos, esto es con el papel de la sociedad civil en la consolidación de la terminación del conflicto social y armado.

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Por Horacio Duque  

Una cosa es una cosa. Y otra cosa es otra cosa. Pasamos de blindar la paz a legitimarla en la sociedad civil.

Perfilado el mecanismo para dar seguridad jurídica[1] al Tratado de paz que finalmente pacten el gobierno del Presidente Santos y las Farc, el cual compromete los más importantes poderes de la institucionalidad imperante, como el Legislativo y la Corte Constitucional, en un procedimiento que define una ruta de pasos y controles establecidos en la Carta política y la Ley, que, por supuesto, demandan un tramo temporal considerable, el cual puede extenderse hasta el primer semestre del año 2017 para que se estampen las firmas respectivas; así, la pregunta que se plantea ahora tiene que ver con la legitimación popular de los consensos construidos, esto es con el papel de la sociedad civil en la consolidación de la terminación del conflicto social y armado.

La validación popular de la paz es un asunto que se definirá conjuntamente entre las partes, limando ciertas fallas desprendidas del enfoque unilateral utilizado por la esfera gubernamental en recientes momentos de confusión e incertidumbre. Hoy, prevalece la confianza y la sinergia es evidente, pues entre las dos partes han construido un patrimonio común que exige la defensa simultánea (de Santos y las Farc) de lo acumulado, frente al sabotaje planteado por la denominada “resistencia civil” en favor de la guerra y el conflicto.

La estrategia para alcanzar tal objetivo, por supuesto, debe considerar tanto la refrendación o consulta popular modulada (temporal y espacialmente), en los términos del pronunciamiento que próximamente hará la Corte Constitucional sobre el plebiscito, como la realización de una Constituyente soberana y decolonial que implemente, mediante diversas reformas estructurales, los compromisos establecidos.

La incorporación de la sociedad civil y de la multitud con su potencia va a requerir el máximo de construcción de una discursividad y de unos esquemas de análisis que permitan que las mayorías ciudadanas se apropien de la paz mediante procesos pedagógicos y campañas de adhesión con firmas que sinteticen la voluntad popular.

De otro lado, digamos que la Constituyente de la paz se ubica en un nexo inevitable entre la refrendación y la implementación de los pactos.

Una Constituyente, escogida con un nuevo sistema electoral –alterno al vigente y viciado- que favorezca con acciones afirmativas muy contundentes, a los grupos más débiles de la sociedad, como los campesinos, los indígenas, los afros, los estudiantes y los trabajadores, está llamada a proyectar una infraestructura institucional acorde con el sentido de la paz con justicia social.

Es por eso que el Tratado total de paz debería incluir el compromiso de convocar la  Asamblea Constituyente, definir su  término, integración y objetivo principal.

La Constituyente es, por lo demás, una articulación densa del constituyente primario a la legitimación de un nuevo marco político e institucional –superior al del 91, francamente agotado- en el que la construcción de la paz gozara de óptimas condiciones por el nuevo Estado que se proyecte en el ciclo político que desde ya despega.

Nota:

1] Cito el nuevo artículo del Acto Legislativo para la paz en trámite en el Senado.

Artículo 4°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:

Artículo Transitorio: En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final.En desarrollo del Derecho a la paz, el procedimiento legislativo especial para la aprobación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incluirá un “procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial” con los siguientes criterios procedimentales especiales: envío al Congreso para su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaria del Senado y publicación, debate en comisiones constitucionales conjuntas del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del senado; y debate en plenario de la Cámara. El tránsito del proyecto entre comisión y plenaria será de 8 días, las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial; sanción presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo.El procedimiento legislativo de aprobación de leyes o actos legislativos para la implementación o desarrollo del Acuerdo Final, será el Procedimiento legislativo especial para la paz establecido en el artículo primero de este Acto Legislativo, y estará en vigencia para la aprobación de normas de implementación y desarrollo del Acuerdo Final durante el tiempo establecido en el mismo artículo. El control constitucional relacionado con la aprobación de La ley aprobatoria del Acuerdo Especial, será único y automático. El control constitucional relacionado con la implementación del Acuerdo Final mediante Leyes ordinarias o leyes estatutarias, será único y automático.

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